Hacer seguimiento a los procesos electorales que se adelanten en el país y denunciar las posibles irregularidades que se presenten durante el desarrollo de los mismos
El artículo 100 de la Ley 134 de 1994 establece que las organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos.