Tecnologías de la información y las comunicaciones y agilización de trámites en la justicia

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Sector: Justicia
Entidades Involucradas: Ministerio de Justicia y del Derecho
Ciudadano: Justicia
Empresa: Solución de conflictos
Mejora:Barrera/Tecnológica
Impacto regional: Todo el país

El Decreto 806 de 2020 implementó el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizó el trámite de los procesos judiciales

Por la situación de aislamiento derivada de la pandemia del COVID-19 se generaron conflictos sociales de diferentes características que evidenciaron la necesidad de una pronta regulación para que pudieran ser resueltos por las autoridades judiciales.

Por ejemplo, en materia laboral, la suspensión de los contratos laborales, modificación de contratos laborales, despidos injustificados; en contencioso administrativo, asuntos relacionados con acciones populares por vulneración a derechos colectivos o controversias contractuales por incumplimiento de contratos estatales; en materia civil, demandas sobre contratos comerciales; y en familia, asuntos relacionados con el derecho de sucesiones, entre otros.

El Decreto 806 de 2020 implementó el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizó el trámite de los procesos judiciales.

Aplica para la jurisdicción ordinaria en las especialidades civil, laboral, familia; jurisdicción de lo contencioso administrativo; jurisdicción constitucional y disciplinaria; así como en las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrales.

Modificaciones

El decreto eliminó, por un término inicial de 2 años contados a partir del 4 de junio de 2020, 15 barreras así:
 
  • Establece el procedimiento del trámite de los recursos de apelación en materia laboral.
  • Establece el proceso de trámite de apelaciones de sentencias en materia civil y familia y todo bajo lo establecido en el Código General del Proceso.
  • Establece cuando el juzgador deberá dictar sentencia anticipada en únicamente 4 ocasiones: 1. Antes de la audiencia inicial, 2. En cualquier estado del proceso, 3. En la segunda etapa del proceso y 4. En caso de allanamiento.
  • Establece el procedimiento para la resolución de excepciones en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
  • Establece que los emplazamientos que se deban realizar en aplicación del Código General del Proceso se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito.
  • Establece el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las cuales deberán ser utilizadas para la gestión de trámites de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, como también proteger a los servidores judiciales, como a los usuarios de este servicio público. Por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos.
  • Establece que todas las comunicaciones, oficios y despachos con cualquier destinatario, se surtirán por el medio técnico disponible, como lo autoriza el Artículo 111 del Código General del Proceso. Los secretarios serán los encargados de remitir las comunicaciones necesarias para dar cumplimiento a las órdenes judiciales.
  • Establece que las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual.
  • Establece la regulación y como se llevarán a cabo las notificaciones por estado y traslados, las cuales se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlas, ni firmarlas por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva.
  • Establece que las audiencias deberán ser realizadas utilizando los medios tecnológicos a disposición de las autoridades judiciales o por cualquier otro medio puesto a disposición por una o por ambas partes. En ellas deberá facilitarse y permitirse la presencia de todos los sujetos procesales, ya sea de manera virtual o telefónica.
  • Establece que dentro de la demanda se deberá indicar el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y/o cualquier tercero que deba ser citado al proceso, ya que sin estas indicaciones la demanda será inadmitida.
  • Establece que los poderes especiales se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, es decir que con la sola antefirma se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.
  • Establece que cuando no se tenga acceso al expediente físico en la sede judicial, tanto la autoridad judicial como los demás sujetos procesales colaborarán proporcionando por cualquier medio las piezas procesales que se encuentren en su poder y se requieran para el desarrollo de la audiencia.
  • Establece los deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones, los cuales tienen la obligación de asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos, cumpliendo con todos los deberes constitucionales y legales para colaborar solidariamente con la buena marcha del servicio público de administración de justicia.

Beneficios
 
  • Estas disposiciones garantizarán el derecho de acceso a la administración de justicia, defensa y seguridad jurídica de las partes y además el derecho a la salud de los servidores judiciales y de los usuarios de justicia.
  • Evitarán situaciones en las que se torne imposible el ejercicio de los derechos y el acceso a la justicia, teniendo en cuenta las medidas de aislamiento.
  • Las medidas que se adoptan pretenden la flexibilización de la atención al usuario de los servicios de justicia y la pronta reactivación de las actividades económicas que dependen de este.
  • Con esta medida se da agilidad al proceso y eficiencia a la administración de justicia.

Para saber más

Decreto 806 de 2020
 
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