Se elimina el requisito de presentar carta de solicitud La Empresa de Servicios Públicos Aguas de Barrancabermeja S.A. presta servicios públicos domiciliarios de acueducto y saneamiento básico en la ciudad santandereana y su área de influencia. La Ley 1450 de 2011 establece que los inmuebles de uso residencial donde funcionan los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos serán considerados de estrato uno (1) para efectos del cálculo de las tarifas de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas domiciliario. Para obtener el cambio de tarifa por parte de Aguas de Barrancabermeja se solicita al usuario de hogares comunitarios que presente una carta de solicitud. También se solicita fotocopia de la factura del servicio público de acueducto y alcantarillado El trámite se realiza de forma presencial. Modificaciones Este trámite ha tenido tres intervenciones. Se elimina el requisito de presentar carta de solicitud. Se elimina requisito de fotocopia de la factura del servicio público de acueducto y alcantarillado. Habilitación de canal de atención virtual a través del correo atencionalusuario@aguasdebarrancabermeja.gov.co Beneficios Se agiliza el trámite. Menos requisitos documentales. La habilitación de canal de atención virtual a través de correo institucional facilita la realización del trámite al usuario. Evita el desplazamiento a las instalaciones de la empresa. Reduce tiempos de espera en la atención. Para saber más Página web Aguas de Barrancabermeja