Solicitudes para actividades con Organismos Vivos Modificados (OVM)

Sector: Agropecuario
Entidades Involucradas: Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
Empresa: Insumos
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

Medidas para que el desarrollo, la manipulación, el transporte, la utilización, la transferencia y la liberación de Organismos Vivos Modificados, se realicen de forma que se eviten o reduzcan los riesgos para la diversidad biológica

La expresión Organismo Vivo Modificado, OVM,  se refiere a cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna.

Para la importación, exportación, producción, evaluación, investigación en uso confinado, desarrollo de actividades biológicas, liberación y comercialización de Organismos Vivos Modificados, OVM, con fines exclusivamente agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustriales, las personas naturales o jurídicas deben estar registradas en el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
 
Además, el interesado en adelantar una o varias actividades con OVM, con fines exclusivamente agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y/o agroindustriales, debe solicitar autorización previa ante el ICA.
 
Modificaciones
 
El ICA expidió la resolución 91505 de 2021 que actualiza la normatividad vigente teniendo en cuenta la experiencia adquirida en el país en materia de OVM.  
 
Dentro de la norma se destacan siete mejoras normativas.
 
  • La prueba de bioseguridad es el ensayo en donde se evalúan los posibles riesgos biológicos que se puedan derivar de la introducción, siembra, producción, comercialización y liberación de OVM.
  • El ICA será la entidad encargada y responsable del seguimiento en campo  y de la elaboración del informe de la prueba de bioseguridad. Se podrán realizar varios pasos de las pruebas de bioseguridad simultáneamente, así como las pruebas de evaluación agronómica y pruebas semicomerciales para cultivares.
  • Los cultivares son el nombre genérico que se utiliza para referirse indistintamente a variedades, líneas, híbridos y clones que se estén utilizando como materiales comerciales para siembra.
  • Si el solicitante busca una aprobación para dos o más subregiones, requiere realizar una  prueba de bioseguridad en una subregión natural.
  • Los tiempos y costos de las pruebas de bioseguridad se reducen para los solicitantes.
  • Para el resultado de las pruebas de bioseguridad, el ICA, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, tendrá que elaborar el informe de resultados que deberá ser enviado al  Comité Técnico Nacional de Bioseguridad, CTNBio, con el fin de analizar y conceptuar la información.
  • El decreto establece taxativamente las obligaciones que deben asumir las personas naturales o jurídicas que hayan sido autorizadas para realizar actividades con OVM.
  • Define claramente los términos que son importantes para la comprensión y aplicación de la norma.
  • Especifica los requisitos para adelantar actividades con OVM, como solicitar autorización previa ante el ICA, mediante comunicación firmada por la persona natural o representante legal y compila los requisitos generales y especificos según el tipo de solicitud que pueden ser:
 
  • Eventos nuevos para su uso en consumo animal y/o siembra.
  • Eventos apilados para uso como consumo animal.
  • Eventos autorizados para su uso como consumo animal y/o siembra.
  • Construcción genética similar para su uso como consumo animal y/o siembra.
 
  • Una vez se presente la solicitud, el ICA tendra un plazo máximo de 10 días hábiles para revisar la información y documentos relacionados. Si cumple con todos los requisitos procede inmediatamente la consulta pública por un término de 15 días calendario.
  • Define que el ICA, previo análisis de las recomendaciones del CTNBio autorizará o negará las actividades o la actividad solicitada con los OMV, mediante una resolución motivada (plazo máximo de expedición, 10 días hábiles, después de haberse reunido el comité).
 
Beneficios
 
  • Medidas para que el desarrollo, la manipulación, el transporte, la utilización, la transferencia y la liberación de Organismos Vivos Modificados, se realicen de forma que se eviten o reduzcan los riesgos para la diversidad biológica.
  • Trámites sencillos, eliminando complejidades innecesarias y con requisitos racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.
  • Servicios de valor al público, enmarcados dentro de la estrategia de Gobierno  Digital, así como las políticas públicas de racionalización de trámites y simplificación del Estado Colombiano, de conformidad con la estrategia “Estado Simple, Colombia Ágil”.
 
Para saber más
 
Resolución 91505 de febrero de 2021 Instituto Colombiano Agropecuario.
 
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