Registro Nacional Fluvial

MARZO DE 2020

Sector: Transporte
Entidades Involucradas: Ministerio de Transporte
Ciudadano: Transporte
Empresa: Calidad, Equipos
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

El Ministerio de Transporte adelanta la creación del registro nacional fluvial para las embarcaciones que realicen viajes de carga o pasajeros por río

El artículo 333 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para simplificar, suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

En aplicación de estas facultades se expidió el Decreto 2106 de 2019, que  permitirá a todas las entidades públicas realizar mejoras en 2.900 trámites y procedimientos administrativos con el objetivo de mejorar el servicio y la atención a los ciudadanos.
 
Uno de los procedimientos tiene que ver con el registro y control de las naves que prestan servicios de navegación en los ríos de Colombia.
 
Modificaciones
 
Este procedimiento tuvo 6 intervenciones.
 
El Ministerio de Transporte adelanta la creación del registro nacional fluvial para las embarcaciones que realicen viajes de carga o pasajeros por río en el territorio nacional.
 
El Registro Nacional Fluvial incluirá información sobre registrar el zarpe, los viajes que vayan a realizar, las embarcaciones y artefactos fluviales y los datos e identificaciones de sus propietarios.
 
Beneficios
 
Trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados, modernos y digitales.
 
Para saber más
 
Decreto 2106 de 2019
 
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