Pasará a obtenerse en 12 días hábiles y se puede tramitar por correo eletrónico
En Colombia, el uso de publicidad exterior visual demanda inscribir el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.