Herramienta que permita la radicación de documentos y entrega a través de medios virtuales El registro de la propiedad inmueble es un servicio público prestado por el Estado. Tiene como objetivos básicos servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces; dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; y revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción. Están sujetos a registro: Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles. Las escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales o administrativas que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de ley. Los testamentos abiertos y cerrados, así como su revocatoria o reforma de conformidad con la Ley. El ciudadano debe acudir de forma presencial a solicitar la prestación de servicio registral. También se debe desplazar a la oficina de registro para reclamar la finalización o resultado del trámite de registro Modificaciones Implementar una herramienta que permita la radicación de documentos y entrega de la finalización a través de medios virtuales. Beneficios Disminución de desplazamientos del ciudadano. Reducción de gastos y ahorro de tiempo para el usuario. Para saber más Ley 1579 de 2012 Página web Superintendencia de Notariado y Registro Oficinas habilitadas