Presunción de costos para cálculo de seguridad social en el sector transporte

Foto: UGPP

SEPTIEMBRE DE 2019

Sector: Hacienda|Trabajo|Transporte
Entidades Involucradas: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales
Ciudadano: Empleo, Finanzas
Empresa: Seguridad social
Mejora:Barrera/Normativa
Impacto regional: Todo el país

 Se facilita la determinación de la base de cotización y se disminuye la presentación de documentos 

El Plan Nacional de Desarrollo establece que los trabajadores independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales, con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, efectuarán su cotización para seguridad social  sobre una base mínima de cotización del 40% del valor mensualizado de los ingresos.
 
Este sector de la población debe presentar la totalidad de los soportes de las expensas que tuvieron en cuenta en la determinación de su base de cotización de aportes junto con los requisitos exigidos para la validez de dichos documento cuando así lo requiera la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP.
 
El Plan de Desarrollo establece que la UGPP diseñará e implementará un "Sistema de Presunción de costos eficientes"  para establecer la base de cotización de los aportes y reducir cargas operativas innecesarias para los aportantes.
 
Inicialmente se definió un esquema de presunción de costos para actividades relacionadas con el transporte de carga por carretera.
 
Esto se hizo utilizando como marco de referencia estudios técnicos desarrollados y aprobados por el Ministerio de Transporte, contenidos en el Sistema de Costos Eficientes de Operación del Transporte Automotor de Carga – SICE-TAC, así como la información contenida en el Registro Nacional de Despacho de Carga- RNDC, 
 
Posteriormente se trabajarán los esquemas para otras actividades económicas.
 
Modificaciones
 
La resolución que adopta el esquema de costos eficientes en el sector de transporte de carga por carretera,  permite
  1. Que el aportante pueda optar por aplicar el esquema de presunción de costos que adopte la UGPP, facilitando la determinación de la base de cotización y eliminando la presentación de los documentos soportes.
  2. Expedición de actos administrativos en los cuales se reconozcan los costos eficientes a favor de los aportantes.
  3. Más eficiencia en la fiscalización, al disminuir la carga operativa de los aportantes, quienes no tendrían que acreditar todos los documentos soportes de sus costos.
 
Beneficios
  • El aportante ahorrará tiempo, dado que si opta por aplicar el esquema de presunción de costos que adopte la UGPP, no tendrá que aportar los documentos soportes con ocasión a  una eventual fiscalización.
  • La utilización del esquema representa para el aportante una disminución de costos económicos, dado que no tendría que remitir la documentación que soporte las expensas, lo que implica que no debe incurrir en gastos de impresión o copias de los documentos.
Para saber más
 
Resolución 1400 2019 UGPP
 
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