Plaguicidas no agropecuarios

FEBRERO DE 2020

Sector: Salud
Entidades Involucradas: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)
Empresa: Calidad, Comercio Exterior, Insumos, Responsabilidad social, Transparencia
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

El Invima expedirá los registros sanitarios que permitan la importación, fabricación o comercio de plaguicidas, a excepción de los de uso agrícola y pecuario, y autorizará la renovación o modificación a dichos registros

 
El artículo 333 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para simplificar, suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

En aplicación de estas facultades se expidió el Decreto 2106 de 2019, que  permitirá a todas las entidades públicas realizar mejoras en 2.900 trámites y procedimientos administrativos con el objetivo de mejorar el servicio y la atención a los ciudadanos.
 
Uno de los procedimientos tiene que ver con los permisos que requieren los plaguicidas en Colombia, cuando no son para usos pecuarios o agrícolas.
 
Modificaciones
 
El Invima expedirá los registros sanitarios que permitan la importación, fabricación o comercio de plaguicidas, a excepción de los de uso agrícola y pecuario, y autorizará la renovación o modificación a dichos registros. También aprobará las etiquetas, rótulos, envases y publicidad de los productos mencionados.
 
Beneficios
 
Trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados, modernos y digitales.
 
Para saber más
 
Decreto 2106 de 2019
 
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