Pensión sanción UGPP y Colpensiones

pixabay.com

Sector: Hacienda
Entidades Involucradas: Colpensiones|Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales
Ciudadano: Adulto Mayor, Empleo
Mejora:Trámite/Tecnológica
Impacto regional: Todo el país

Un módulo para los solicitantes de trámites pensionales de la UGPP en donde podrán consultar información de Colpensiones, sin tener que desplazarse hasta la entidad

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) tiene entre sus funciones el reconocimiento de derechos pensionales de los empleados de Cajanal, Puertos de Colombia y otras entidades liquidadas o en proceso de liquidación en el 2007 (año de creación de la UGPP).
 
Uno de estos derechos es la pensión sanción, o sea la prestación económica que se reconoce al trabajador no afiliado al subsistema general de pensiones por omisión del empleador, que haya sido despedido sin justa causa.
 
Un requisito es haber laborado para el mismo empleador por durante diez (10) años o más, y menos de quince (15) años, continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia de la Ley 100 de 1993.
 
En esta circunstancia el trabajador tiene derecho a que el empleador lo pensione desde la fecha de su despido, si para entonces tiene cumplidos:
  • Sesenta (60) años de edad, en el caso de los hombres.
  • Cincuenta y cinco (55) años de edad en el caso de las mujeres, o desde la fecha en que cumpla esa edad con posterioridad al despido.
Si el retiro se produce por despido sin justa causa después de quince (15) años de dichos servicios, la pensión se pagará cuando el trabajador despedido cumpla:
  • Cincuenta y cinco (55) años de edad si es hombre.
  • Cincuenta (50) años de edad si es mujer, o desde la fecha del despido, si ya los hubiere cumplido.
El monto de la pensión será directamente proporcional al tiempo de servicios que le hubieran correspondido al trabajador, en caso de reunir todos los requisitos para acceder a su pensión de vejez en el régimen de prima media.
 
Se liquidará con base en el promedio devengado en los últimos diez (10) años de servicios, actualizado con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor certificada por el DANE
 
Se ha identificado que varios de los ciudadanos que gestionan este trámite ante la UGPP también requieren información de Colpensiones, razón por la cual deben dirigirse hasta las sedes de dicha entidad para obtener los datos que necesitan.
 
Modificaciones
 
Instalar un módulo de Colpensiones en el punto de atención al ciudadano de la ciudad de Bogotá de la UGPP, como centro compartido de consulta de información con tecnología que permite la interoperabilidad externa.
 
Beneficios
 
Facilitar a los solicitantes de trámites pensionales de la UGPP un módulo en donde podrán consultar información de Colpensiones, sin tener que  desplazarse  hasta la entidad.
 
Para saber más
Comparta esta publicación