Simplificación de trámites
Los establecimientos de crédito, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, las sociedades administradoras de inversión, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades administradoras de fondos de pensiones, las sociedades fiduciarias, los intermediarios del mercado cambiario -IMC- y las entidades aseguradoras, podrán prestar servicios, bajo su plena responsabilidad, a través de corresponsales.
Se entiende como corresponsal aquel tercero a través del cual las entidades mencionadas prestan sus servicios. El corresponsal podrá hacerlo en instalaciones físicas fijas, así como también podrá ser móvil y digital.
Las entidades mencionadas que presten sus servicios a través de corresponsales deberán mantener a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia la información completa y actualizada de los corresponsales y de los contratos celebrados con ellos y sus modificaciones, en su domicilio principal.
La Superintendencia Financiera de Colombia podrá efectuar visitas de inspección a los corresponsales y exigir toda la información que considere pertinente.
Existía un trámite de aprobación del modelo de contrato.
Modificaciones
Este trámite ha tenido dos intervenciones.
Se eliminó debido a la entrada en vigencia del Decreto 222 de 2020 artículo 11 (2.36.9.1.15), que eliminó la facultad de autorización de la Superintendencia financiera.
Beneficios
Simplificación de trámites, acceso directo a la información.
Para saber más
Decreto 222 de 2020