Modelo de contrato con corresponsales de entidades vigiladas por la Superfinanciera

ABRIL DE 2021

Sector: Hacienda
Entidades Involucradas: Superintendencia Financiera
Ciudadano: Empleo
Empresa: Formalización
Mejora:Trámite/ Normativa / Tecnológica
Impacto regional: Todo el país

Simplificación de trámites

Los establecimientos de crédito, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, las sociedades administradoras de inversión, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades administradoras de fondos de pensiones, las sociedades fiduciarias, los intermediarios del mercado cambiario -IMC- y las entidades aseguradoras, podrán prestar servicios, bajo su plena responsabilidad, a través de corresponsales.

Se entiende como corresponsal aquel tercero a través del cual las entidades mencionadas prestan sus servicios. El corresponsal podrá hacerlo en instalaciones físicas fijas, así como también podrá ser móvil y digital.

Las entidades mencionadas que presten sus servicios a través de corresponsales deberán mantener a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia la información completa y actualizada de los corresponsales y de los contratos celebrados con ellos y sus modificaciones, en su domicilio principal.

La Superintendencia Financiera de Colombia podrá efectuar visitas de inspección a los corresponsales y exigir toda la información que considere pertinente.

 Existía un trámite de aprobación del modelo de contrato.

Modificaciones

Este trámite ha tenido dos intervenciones.

Se eliminó  debido a la entrada en vigencia del Decreto 222 de 2020 artículo 11 (2.36.9.1.15), que eliminó la facultad de autorización de la Superintendencia financiera.

Beneficios

Simplificación de trámites, acceso directo a la información.

Para saber más

Decreto 222 de 2020
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