Matrícula de naves y artefactos navales

MARZO DE 2020

Sector: Defensa|Transporte
Entidades Involucradas: Dirección General Marítima (Dimar)
Empresa: Equipos
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

Se incluye la opción de presentar la solicitud por medios electrónicos, al tiempo que los requisitos fueron simplificados y los tiempos reducidos

El artículo 333 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para simplificar, suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

En aplicación de estas facultades se expidió el Decreto 2106 de 2019, que  permitirá a todas las entidades públicas realizar mejoras en 2.900 trámites y procedimientos administrativos con el objetivo de mejorar el servicio y atención a los ciudadanos.
 
Uno de los procedimientos tiene que ver con las matrículas de las naves o artefactos navales que se deben hacer ante la Dirección General Marítima.
 
Para efectos de este requisito se entiende por artefacto naval la construcción flotante, que carece de propulsión propia, que opera en el medio marino, auxiliar o no de la navegación.
 
El barco, buque o nave es toda construcción flotante con medios de propulsión propios destinada a la navegación por agua, que se utiliza en el comercio para el transporte de carga o para remolcar naves dedicadas al transporte marítimo, incluyendo los barcos pesqueros comerciales e industriales. Se excluyen específicamente las naves deportivas de cualquier tamaño.
 
Modificaciones
 
Este procedimiento tuvo 5 modificaciones.
 
Para efectos de la matrícula provisional o definitiva se incluye la opción de presentar la solicitud por medios electrónicos, al tiempo que los requisitos fueron simplificados y los tiempos reducidos.
 
Beneficios
 
Trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados, modernos y digitales.
 
Para saber más
 
Decreto 2106 de 2019
 
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