Marco legal y protocolos, actuaciones, procedimientos y trámites virtuales en la Supersociedades

MAYO DE 2021

Sector: Empresa
Entidades Involucradas: Superintendencia de Sociedades
Empresa: Estatus
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

Tres mejoras normativas consagradas en sendas resoluciones dan un marco legal para servicios virtuales de la Supersociedades

Mientras permanezcan vigentes restricciones debido a la emergencia sanitaria declarada con motivo de la pandemia del COVID-19, la Superintendencia de Sociedades tomó las medidas necesarias para garantizar la atención y la prestación de los servicios.

Privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial, la superintendencia hará uso de las tecnologías de la información con las que cuenta, así como de la plataforma y de los protocolos que para el efecto fueron preparados, para dar continuidad al servicio siempre que ello sea posible.

La entidad ya contaba, desde antes de la emergencia, con mecanismos de notificación como la baranda virtual. Se trata de un servicio gratuito y 100% en línea para los ciudadanos y partes de los procesos. También venía empleando el correo electrónico certificado a través del proveedor 4/72.

Modificaciones

Tres mejoras normativas consagradas en sendas resoluciones dan un marco legal para servicios virtuales de la Supersociedades.

La Resolución No. 2020-01-300783 establece que las audiencias, diligencias, notificaciones personales y las actuaciones relativas a los procesos jurisdiccionales que se tramitan ante la Delegatura para Procedimientos Mercantiles y la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia, se realizarán a través de medios virtuales y tecnológicos, siempre que cuenten con las herramientas para que los usuarios puedan acceder en tiempo real desde su ubicación remota. 

También que la Supersociedades comunicará y notificará las decisiones judiciales y sus actos administrativos, a través de medios electrónicos, entre estos la baranda virtual de la entidad o el correo electrónico que el usuario haya suministrado al efecto. Esto entre otras medidas que permiten la atención y la prestación de los servicios mediante el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

La Resolución No. 2020-01-490438 establece que los procesos de reorganización ordinaria y abreviada, la Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización (“NEAR”), los trámites de validación y la liquidación judicial ordinaria y simplificada, se iniciarán y tramitarán en la Superintendencia de Sociedades, haciendo uso de los formatos establecidos a través de medios virtuales y tecnológicos.

Estos formatos contarán con medios de validación biométrica, de tal manera que se identifique correctamente al deudor persona natural o al representante legal de la persona jurídica deudora y a las otras personas que deban intervenir en la solicitud conforme a la ley, como el contador y el revisor fiscal.

La Resolución No. 2020-01-386332 adopta el protocolo para adelantar audiencias, o actuaciones virtuales y acceder a los documentos, la información, los tramites y los servicios ante la Superintendencia de Sociedades, con el fin de evitar desplazamientos y aglomeraciones como acción de contención ante el COVID- 19.

Beneficios
 
  • Información disponible 7 días por 24 horas diarias
  • Posibilidad de descargar los documentos.
  • El acceso para los ciudadanos y partes del proceso es gratuito, sólo requiere acceso a través de internet.
  • Dado que los usuarios o partes involucradas en los procesos ya no deben desplazarse a las sedes, hay ahorro de tiempo en su día a día.
  • Las audiencias son más agiles, permiten más participación de las partes.
  • Los usuarios pueden hacer otras actividades mientras están en las audiencias o compartir con sus familias o atender situaciones propias de cada ciudadano.
  • Las audiencias se hacen ahora de manera virtual.
  • Solo hubo dos semanas de suspensión de términos.
  • Se reactivaron los procesos jurisdiccionales y administrativos.
  • El servicio no implica costos de licencias de software.
Para saber más
 
Comparta esta publicación