Un esquema de obligaciones y deberes acorde con la naturaleza de la TV comunitaria y su realidad. La televisión comunitaria es el servicio de televisión cerrada, sin ánimo de lucro, prestado por las comunidades organizadas. Tiene como finalidad satisfacer necesidades educativas, recreativas y culturales. Su programación, de producción propia, enfatiza el contenido social y comunitario. La regulación que controlaba esta actividad contemplaba 42 requisitos para otorgamiento de licencia, una carga administrativa desproporcional para el interesado y requisitos no asociados a la prestación del servicio. Modificaciones Al racionalizar el trámite se mejoró en un régimen que fomenta la competencia y en un esquema de obligaciones y deberes acorde con la naturaleza de la TV comunitaria y su realidad. En virtud del principio de favorabilidad, las solicitudes de licencias de las comunidades organizadas presentadas ante la ANTV, con anterioridad a la entrada en vigencia de los nuevos lineamientos, podrán tramitarse bajo el cumplimiento de estos requisitos, siempre que les sean más favorables. Beneficios Se busca generar y fomentar la prestación del servicio en las zonas más apartadas del país. Menos requisitos para obtener la licencia que permite la prestación del servicio. Compensación basada en los ingresos brutos de los operadores y según el rango poblacional del municipio, eximiendo del pago a municipios sin cubrimiento de televisión pública abierta. Modificación de las horas semanales de producción de acuerdo con el número de asociados de los canales comunitarios. Se asocia el valor de la garantía al valor de la compensación Para saber más Resolución 0650 de 2018 ANTV