Una vez recibida la factura por el adquirente/ deudor /aceptante y transcurridos los 3 días de recepción de la misma, esta se entiende aceptada ya sea tácita o expresamente
La factura electrónica es el documento que soporta transacciones de venta de bienes o servicios. Operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y soluciones informáticas que permiten el cumplimiento de las características y condiciones establecidas en las normas vigentes.
Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación; y de tradición o representativos de mercancías, por ejemplo una letra de cambio, un pagaré, o un cheque.
La factura puede ser un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio. La factura podrá transferirse después de haber sido aceptada por el comprador o beneficiario del bien o servicio.
Antes de que existiera la factura electrónica siempre se expedía la factura por medios físicos. Los mismos debían cumplir las condiciones legales y los requisitos para que esta fuera considerada como título valor establecidas en los artículos 772 y siguientes del Código de Comercio.
Modificaciones
El Decreto 1154 del 20 de agosto de 2020 establece el siguiente procedimiento:
- Se expide la factura electrónica con el cumplimiento de los requisitos comerciales art 621, 774 del Código de Comercio y 617 del Estatuto Tributario, la cual debe corresponder a la prestación de un servicio o a la entrega de las mercaderías.
- Una vez recibida la factura por el adquirente/ deudor /aceptante y transcurridos los 3 días de recepción de la misma, esta se entiende aceptada ya sea tácita o expresamente. Cumplidas las dos condiciones antes indicadas se tendría el título valor.
- Las facturas que tengan la vocación de circular deben ser registradas en el RADIAN (Registro de Factura Electrónica de Venta como Título Valor), quien llevará su consulta y trazabilidad.
- La factura electrónica como título valor puede ser negociada a los factores, los sistemas de negociación y directamente por el tenedor legítimo, quien utilizará las P.T. para registrar a través de sus plataformas.
- Los diferentes eventos que se generen con ocasión de la factura electrónica como título valor deben ser registrado en el RADIAN, acorde con la Resolución No. 042 del 5 de mayo de 2020.
Beneficios
- Las facturas tienen la vocación de convertirse en títulos valores, lo que da opción a las empresas de poder acceder a liquidez inmediata. Es decir, permiten financiación en el corto plazo.
- Si bien la normativa tributaria para la facturación electrónica ya estaba dada, todavía existía un reto regulatorio en cuanto a la negociación electrónica de la factura cuando se convertía en título valor.
- Los compradores de las facturas podrán negociarlas libremente. Esto permite hablar de un nuevo actor regulado en el decreto: los sistemas de negociación electrónica.
- Estos sistemas de negociación permitirán que los empresarios también puedan negociar las facturas desde la comodidad de sus oficinas, sin entregar documentos en físico y con varias facilidades para obtener los recursos en muy corto plazo.
- Los empresarios, especialmente las mipymes, tienen una nueva alternativa de liquidez con la venta de sus facturas a través de canales 100% digitales, con plenas garantías de validez jurídica y seguridad en las transacciones.
- Reducción de costos de impresión y distribución de documentos.
- Reducción de 250.000 horas trabajo cada año.
- Minimización del tiempo empleado en la emisión y entrega de las facturas.
- Reducción de costos de espacios para el archivo físico de factura y de personas encargadas de cuidar y administrar estos documentos (alquiler de depósitos).
- Contribuye con el cuidado del medio ambiente, gracias a que se reduce el consumo de papel.
- Generará un impacto positivo en la economía nacional, porque su uso ayudará a disminuir la evasión de impuestos debido a la trazabilidad que llevará el RADIAN.
Para saber más
Decreto 1154 del 20 de agosto de 2020