Importar, consumir o distribuir químicos controlados

Foto: pixabay.com

OCTUBRE DE 2018

Sector: Defensa
Entidades Involucradas: Comando General de las Fuerzas Militares|Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos|Ministerio de Defensa Nacional
Empresa: Comercio Exterior, Transparencia
Mejora:Barrera/Administrativa
Impacto regional: Todo el país

El trámite se simplifica mediante la sistematización y la descentralización

La Constitución de Colombia señala que “sólo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente”.

El Decreto-ley 2535 de 1993, faculta al Gobierno Nacional para ejercer el control sobre los elementos que, sin serlo individualmente, en conjunto conforman sustancias explosivas y sobre los elementos que, sin serlo de manera original, mediante un proceso pueden transformarse en explosivos.

Para tal fin se expidió un reglamento que estandariza todos los procesos en cuanto a inscripción, adquisición, importación, consumo y reporte final de las sustancias controladas, las cuales son utilizadas por industrias legales de juegos pirotécnicos, fósforos, oxígeno, fertilizantes, agroquímicos, alimentos, aceros, cables, caucho, química básica, cosméticos, plásticos, petroquímica, construcción, pinturas, combustibles, lubricantes, detergentes y textiles, entre otras.

Los importadores, fabricantes, distribuidores, transportadores y consumidores deben inscribirse y tramitar autorizaciones ante el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCA) del Comando General de las Fuerzas Militares.

El trámite se simplifica mediante la sistematización y la descentralización. Una serie de ajustes reducirán de 15 a ocho días hábiles la respuesta a un permiso de adquisición de sustancia química, y permitirán que la inscripción como usuario se haga en un solo día.

Modificaciones

El ciudadano radicará los documentos de manera presencial en cualquiera de las treinta y siete (37) seccionales del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos a nivel nacional. Los documentos serán digitalizados por la entidad y devueltos inmediatamente al usuario.

Esto permitirá mejorar los tiempos de respuesta pasando de 15 a ocho días hábiles para el permiso de adquisición de sustancia química y gestionando la inscripción como usuario en un solo día.

Beneficios

Reducción de tiempos, de costos y movimientos para el usuario, automatización del proceso y requisitos del usuario vía internet.

Para saber más

Documento técnico 4-27 de 2009

Sitio Web del DCCA

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