Implementación o aplicación de trámites

Sector: Función pública|Todos
Entidades Involucradas: Departamento Administrativo de la Función Pública |Todas
Ciudadano: Calidad de vida
Empresa: Productividad
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

Reglamentar la Implementación o aplicación de los trámites creados, autorizados o modificados por entidades públicas

El artículo 333 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para simplificar, suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

En aplicación de estas facultades se expidió el Decreto 2106 de 2019, que  permitirá a todas las entidades públicas realizar mejoras en 2.900 trámites y procedimientos administrativos con el objetivo de mejorar el servicio y atención a los ciudadanos.
 
Uno de los procedimientos tiene que ver con reglamentar la Implementación o aplicación de los trámites creados, autorizados o modificados por entidades públicas.
 
Modificaciones
 
El concepto previo y favorable se deberá emitir por el Departamento Administrativo de la Función Pública en un término no superior a treinta (30) días calendario, contados a partir del ingreso de la solicitud en el Sistema Único de Información de Trámites - SUIT.
 
Cuando el trámite tenga asociado el cobro de una tasa autorizada por la ley, la autoridad deberá adjuntar, además de los documentos señalados en la ley, el estudio técnico que desarrolle el sistema y método para establecer la tarifa.
 
Las modificaciones estructurales de los trámites inscritos en el Sistema Único de Información de Trámites -SUIT, también requerirán de concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
 
Beneficios
 
Trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados, modernos y digitales.
 
Para saber más
 
Decreto 2106 de 2019
 
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