Reducción del valor en la importación y en la adquisición de bienes e insumos
Para la prestación de los servicios médicos de los pacientes que padezcan el COVID-19, y para la atención preventiva de la población colombiana sobre esta pandemia. se requieren medidas de carácter tributario que reduzcan el valor en la importación y adquisición de bienes e insumos indispensables.
Modificaciones
El decreto 483 de 2020 estableció que por el término de duración de la Emergencia Económica, Social y Ecológica estarán exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional los siguientes bienes.
- Nebulizador.
- Báscula pesa bebés.
- Monitor de signos vitales.
- Electrocardiógrafo.
- Glucómetro.
- Tensiómetro.
- Pulsoximetro.
- Aspirador de secreciones.
- Desfibrilador.
- Incubadora.
- Lámpara de calor radiante.
- Lámpara de fototerapia.
- Bomba de infusión.
- Equipo de órganos de los sentidos.
- Bala de oxígeno.
- Fonendoscopio.
- Ventilador.
- Equipo de rayos X portátil.
- Concentrador de oxígeno.
- Monitor de transporte.
- Flujómetro.
- Cámara cefálica.
- Cama hospitalaria.
- Cama hospitalaria pediátrica.
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Beneficios
Reducción del valor en la importación y en la adquisición de bienes e insumos.
Para saber más
Decreto 438 de 2020