Exención temporal del impuesto a las ventas de insumos de salud

Sector: Hacienda|Salud
Entidades Involucradas: Dian
Ciudadano: Impuestos
Empresa: Pago de impuestos
Mejora:Barrera/Administrativa
Impacto regional: Todo el país

Reducción del valor en la importación y en la adquisición de bienes e insumos

Para la prestación de los servicios médicos de los pacientes que padezcan el COVID-19, y para la atención preventiva de la población colombiana sobre esta pandemia. se requieren medidas de carácter tributario que reduzcan el valor en la importación y adquisición de bienes e insumos indispensables.
 
Modificaciones
 
El decreto 483 de 2020 estableció que por el término de duración de la Emergencia Económica, Social y Ecológica estarán exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional los siguientes bienes.
  1. Nebulizador.
  2. Báscula pesa bebés.
  3. Monitor de signos vitales.
  4. Electrocardiógrafo.
  5. Glucómetro.
  6. Tensiómetro.
  7. Pulsoximetro.
  8. Aspirador de secreciones.
  9. Desfibrilador.
  10. Incubadora.
  11. Lámpara de calor radiante.
  12. Lámpara de fototerapia.
  13. Bomba de infusión.
  14. Equipo de órganos de los sentidos.
  15. Bala de oxígeno.
  16. Fonendoscopio.
  17. Ventilador.
  18. Equipo de rayos X portátil.
  19. Concentrador de oxígeno.
  20. Monitor de transporte.
  21. Flujómetro.
  22. Cámara cefálica.
  23. Cama hospitalaria.
  24. Cama hospitalaria pediátrica.
  25.  
Beneficios
 
Reducción del valor en la importación y en la adquisición de bienes e insumos.
 
Para saber más
 
Decreto 438 de 2020
 
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