Exención del 4 por mil para cuentas del Estado

Foto: pixabay.com

Sector: Hacienda
Entidades Involucradas: Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Empresa: Pago de impuestos
Mejora:Trámite/Tecnológica
Impacto regional: Todo el país

El registro de la solicitud por parte de la entidad podrá hacerse mediante la sede electrónica (página web) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El gravamen a los movimientos financieros (GMF), -conocido también como el 4 por mil- se aplica a los retiros efectuados de las cuentas de ahorro, los depósitos electrónicos o tarjetas prepago administradas por entidades financieras o cooperativas financieras o de ahorro y crédito.
 
El estatuto tributario consagra la exención del tributo para operaciones que realice la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, directamente o a través de los órganos ejecutores. Incluye las operaciones de reporto (una modalidad de transacción del mercado de valores) que se celebren con esta entidad y el traslado de impuestos a dicha dirección por parte de las entidades recaudadoras
 
La exención también rige para el manejo de recursos públicos por parte de tesorerías de las entidades territoriales.
 
Adicionalmente se aplica en las operaciones financieras realizadas con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Sistema General de Pensiones, los fondos de pensiones y el Sistema General de Riesgos Profesionales. Se trata de operaciones que llegan hasta el pago a la entidad promotora de salud o la administradora del régimen subsidiado, o al pensionado, afiliado o beneficiario.
 
Para efectos de control de las exenciones, las entidades respectivas deben identificar, ante la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las cuentas en las cuales se manejen de manera exclusiva dichas operaciones,
 
El trámite se viene realizando de forma presencial; las entidades radican el oficio remisorio y el formulario respectivo en la oficina de correspondencia del Ministerio de Hacienda
 
Modificaciones
 
El registro de la solicitud por parte de la entidad podrá hacerse mediante la sede electrónica (página web) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, anexando el formulario respectivo y documentos soporte. La entidad podrá realizar el seguimiento al estado de la solicitud y la respectiva respuesta.
 
Beneficios
 
  • Cero desplazamiento al Ministerio de Hacienda, por lo tanto, reducción de costos de transporte y mensajería.
  • Cero papel (cumplimiento de la directiva presidencial).
  • Mayor oportunidad para la entidad en la identificación de la cuenta para la exención GMF
 
Para saber más
 
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