Doce barreras eliminadas por la Ley de racionalización de trámites

NOVIEMBRE DE 2020

Sector: Todos
Entidades Involucradas: Congreso de Colombia|Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones|Todas
Ciudadano: Calidad de vida
Empresa: Productividad
Mejora:Barrera / Normativa / Tecnológica
Impacto regional: Todo el país

La Ley 2052 del 25 de agosto de 2020 aplica a toda la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial, así como a los particulares que cumplan funciones públicas o administrativas. Eliminó barreras para ciudadanos y empresarios

La Ley 2052 del 25 de agosto de 2020 tiene por objeto establecer disposiciones transversales a la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y administrativas, en relación con la racionalización de trámites.
 
Aplica a toda la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial, así como a los particulares que cumplan funciones públicas o administrativas.
 
Modificaciones
 
El articulado de la Ley elimina las siguientes barreras para ciudadanos y empresarios.

1. Las entidades deberán implementar un lenguaje claro al incorporar y crear, en los formularios únicos, procedimientos y esquemas de comunicación e información pública relacionados con los trámites para facilitar comunicación entre los ciudadanos y el Estado.
 
2. Las entidades deberán establecer una plataforma de pago en línea para personas naturales y jurídicas que requieran realizar pago de costos asociados a trámites, procesos y procedimientos a cargo de estas entidades; así como buscar implementar medios de pago adicionales.
 
3. Las entidades deberán crear, diseñar o adecuar los mecanismos técnicos que permitan la vinculación al servicio de carpeta ciudadana digital y garantizar el acceso de manera segura y actualizada al conjunto de los datos de quienes se relacionan con el Estado.
 
La carpeta ciudadana digital permitirá a cada colombiano tener un espacio propio en la nube. En este espacio los ciudadanos podrán tener alojados, de forma ordenada, los documentos más importantes que usualmente les son necesarios al momento de interactuar con el Estado, generados por las entidades durante sus vidas. El espacio contará con estándares estrictos de seguridad de la información y protección de datos personales.
 
4, Las entidades implementarán e integrarán el servicio de autenticación digital según los lineamientos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicación.
 
5. Las estampillas, como tributo documental autorizadas por ley, deberán emitirse, pagarse, adherirse o anularse a través de medios electrónicos, bajo el criterio de equivalencia funcional.
 
6. Cada entidad nacional o territorial deberá identificar las cadenas de trámites en las cuales participa, así como priorizar la simplificación de los trámites asociados a dichas cadenas y la interoperabilidad con las demás entidades participantes.

Deberán automatizar cada cadena de trámites y permitir que la gestión de los trámites asociados se haga en línea, garantizando la integración con el Portal Único del Estado Colombiano y haciendo uso de los Servicios Ciudadanos Digitales.
 
7. Los tramites que se creen después de entrar en vigencia la Ley 2052 de 2020 deberán hacerse en línea. Para los trámites existentes antes de la entrada en vigencia de la Ley y que no puedan realizarse totalmente en línea, el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones determinará los plazos y condiciones.
 
8. Las entidades deberán automatizar y digitalizar la gestión interna de los trámites que se creen a partir de la entrada en vigencia de esta ley, los cuales deberán estar automatizados y digitalizados al interior de las entidades.
 
9. Las entidades deberán revisar cada 6 meses que los trámites cumplan los lineamientos y criterios fijados por la Política de Racionalización de Trámites y demás normas que regulen la materia, así como elaborar anualmente la estrategia de racionalización.
 
10. El Departamento Administrativo de la Función Pública deberá realizar una revisión de los trámites, procesos y procedimientos existentes cada dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2052. Además emitirá un informe público señalando los trámites que deberán ser racionalizados y aquellos sobre los cuales podría aplicar el silencio administrativo positivo.
 
11. El Gobierno Nacional, definirá los conceptos de automatización, digitalización, cadena de trámites, estampilla electrónica, formulario único, interoperabilidad, racionalización de trámites, registros públicos y trámite.
 
12. La interpretación y aplicación de la Ley 2052 debe reconocer y procurar resolver las inequidades territoriales. Las autoridades competentes adoptarán plazos y lineamientos diferenciados para las entidades territoriales que no cuenten con la infraestructura tecnológica o la conectividad requerida.

Beneficios
  • Facilitar, agilizar y garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de las personas y el cumplimiento de sus obligaciones,
  • Combatir la corrupción.
  • Fomentar la competitividad.
 
Para saber más

Ley 2052 del 25 de agosto de 2020
 
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