Comercialización de medicamentos y fitoterapéuticos en línea

Foto: pixabay.com

JUNIO DE 2022

Sector: Salud
Entidades Involucradas: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)|Ministerio de Salud y Protección Social
Ciudadano: Salud
Empresa: Financiación, Instalaciones, Responsabilidad social
Mejora:Norma en desuso/Eliminación
Impacto regional: Todo el país

Adaptar la normatividad vigente al hecho de que la comercialización de medicamentos y productos fitoterapéuticos ya no solo se realiza a través de canales tradicionales, sino también por medios virtuales, a través de sitios web oficiales o plataformas digitales.

En Colombia no se permitía la comercialización de medicamentos y productos fitoterapéuticos con fórmula facultativa o de venta libre a través de sitios web oficiales o plataformas digitales.
 
Se denomina fitoterapéutico a aquel producto medicinal empacado y etiquetado, cuyas sustancias activas provienen de material de la planta medicinal o asociaciones de estas, presentado en forma farmacéutica, que se utiliza con fines terapéuticos.
 
También puede provenir de extractos, tinturas o aceites. No podrá contener en su formulación principios activos aislados y químicamente definidos.
 
Modificaciones
 
El Decreto 334 de 2022 establece que se permitirá la comercialización de los medicamentos de síntesis química, biológicos, homeopáticos y productos fitoterapéuticos de venta bajo fórmula facultativa a través de sitios web oficiales o plataformas digitales de las droguerías y farmacias droguerías.
 
También se permitirá la comercialización de medicamentos y fitoterapéuticos de venta libre por los mismos canales y los equivalentes de almacenes de cadena o de grandes superficies.
 
Quienes aspiren a vender los productos mencionados por este medio deberán cumplir requisitos relacionados con modelo de gestión, condiciones de funcionamiento, presentación del producto en el sitio web o plataforma digital, buenas practicas, publicación de precios y de registro sanitario, y restricciones relacionadas con indicaciones del producto y publicidad sobre su consumo.
 
Beneficios
 
  • Adaptar la normatividad vigente al hecho de que la comercialización de medicamentos y productos fitoterapéuticos ya no solo se realiza a través de canales tradicionales, sino también por medios virtuales, a través de sitios web oficiales o plataformas digitales.
  • Regular la comercialización de estos productos a través de medios digitales.
  
Para saber más
 
Decreto  334 de 2022
 
Comparta esta publicación