Certificado de supervivencia de colombianos en el exterior

Foto: Ministerio de Relaciones Exteriores

FEBRERO DE 2020

Sector: Relaciones Exteriores
Entidades Involucradas: Ministerio de Relaciones Exteriores
Ciudadano: Adulto Mayor, Finanzas, Identificación, Salud
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Exterior

Los ciudadanos que se encuentran en el extranjero probarán cada seis meses su supervivencia y tendrán dos opciones para hacerlo

El artículo 333 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, revistió al presidente de la República de facultades extraordinarias para simplificar, suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

En aplicación de estas facultades se expidió el Decreto 2106 de 2019, que  permitirá a todas las entidades públicas realizar mejoras en 2.900 trámites y procedimientos administrativos con el objetivo de mejorar el servicio y la atención a los ciudadanos.
 
Uno de los procedimientos es la acreditación de la fe de vida, más conocida como supervivencia, ante las entidades del Sistema General de Seguridad Social Integral.
 
Modificaciones
 
Los ciudadanos que se encuentran en el extranjero, en todos los casos, probarán cada seis (6) meses ante estas entidades la fe de vida.
 
Una primera opción es hacerlo ante el consulado de la circunscripción donde se encuentra el ciudadano.
 
Para este caso el cónsul expedirá el correspondiente certificado de supervivencia y lo enviará a la respectiva entidad de seguridad social a través del canal que para tal fin se tenga establecido, con fundamento en los medios que a su criterio le permitan tener certeza del estado vital del solicitante.
 
La segunda opción es mediante documento expedido por parte de la autoridad pública del lugar sede donde se encuentre el ciudadano en el que se evidencie la supervivencia.
 
Esta constancia deberá ser apostillada o legalizada, según el caso, y remitida por el interesado a la dirección y dependencia que para tal fin determine la respectiva entidad de seguridad social.
 
Beneficios
 
Trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados, modernos y digitales.
 
Para saber más
 
Decreto 2106 de 2019
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