Calendarios tributarios

Foto: pixabay.com

FEBRERO DE 2020

Sector: Departamentos|Hacienda|Municipios
Entidades Involucradas: Alcaldías
Ciudadano: Impuestos
Empresa: Pago de impuestos
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

Las entidades territoriales deben adoptar y publicar, en un lugar visible de su sitio web, el calendario tributario aplicable a los tributos que administran

El artículo 333 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, revistió al presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para simplificar, suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

En aplicación de estas facultades se expidió el Decreto 2106 de 2019, que  permitirá a todas las entidades públicas realizar mejoras en 2.900 trámites y procedimientos administrativos con el objetivo de mejorar el servicio y la atención a los ciudadanos.
 
Los entes territoriales, gobernaciones y alcaldías, reciben declaración y pago de algunos tributos cuyos plazos no están establecidos en la Ley.
 
Modificaciones
 
Las entidades territoriales deben adoptar y publicar, en un lugar visible de su sitio web, el calendario tributario aplicable a los tributos que administran.
 
Esto generará certidumbre respecto a los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias y evitará controversias respecto a las fechas de inicio de cobro de intereses de mora.
 
Beneficios
 
Trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados, modernos y digitales.
 
Para saber más
 
Decreto 2106 de 2019
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