Se integra a los servicios de la Ventanilla Única de Trámites y Servicios del Ministerio de Trabajo
En Colombia, ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. La Ley presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del período del embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto sin la autorización de las autoridades.
Por tanto, para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del Inspector del Trabajo.
El trámite de estas autorizaciones venía realizándose de manera presencial hasta la entrada en funcionamiento de la Ventanilla Única de Trámites y Servicios del Ministerio de Trabajo, donde se pueden adelantar 20 gestiones diferentes.
En menos de un mes se han atendido exitosamente casi 90 solicitudes por esta vía.
Modificaciones
Este trámite ha tenido 5 intervenciones.
Se puso en marcha una herramienta tecnológica mediante la cual los usuarios de la cartera laboral podrán realizar los trámites más frecuentes del Ministerio a través de un canal virtual. Así se evitan desplazamientos y filas para los ciudadanos y empresarios, con alcance inicial en la Dirección Territorial de Bogotá.
El usuario podrá enviar los documentos a través de la Ventanilla Única de Trámites y Servicios en 34 Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo.
Beneficios
- Reducción de tiempos y costos de desplazamiento.
- Ya no es necesario acudir a las sedes del Ministerio.
- Menos filas.
- Posibilidad de hacer seguimiento vía web del trámite.
- Horario de recepción 24 por 7.
Para saber más
Trámites y servicios Ministerio del Trabajo
Código Sustantivo del Trabajo (Art 239)