Normativa y procedimental que permita actualizar el trámite.
Arbolado urbano es el conjunto de plantas de las especies correspondientes a los biotipos: árbol, arbusto, palma o helecho arborescente, ubicados en suelo urbano.
Se entiende por tala la actividad que implica corte en cualquier sección del fuste que puede conducir a la muerte de una planta, independiente de su altura y su capacidad de regeneración.
La poda es la actividad de manejo cuyo objeto es controlar y orientar el desarrollo de algunas de las partes de una planta o retirar partes muertas de la misma.
El trasplante o reubicación se refiere a la actividad de manejo cuyo objeto es movilizar una planta de un sitio a otro.
El permiso o autorización para aprovechamiento forestal de árboles aislados consiste en obtener el derecho para talar, trasplantar o aprovechar árboles aislados de bosques naturales o plantados, localizados en terrenos de dominio público o en predios de propiedad privada.
Los especímenes pueden estar caídos o muertos por causas naturales. También se refiere a aquellos que -por razones de orden sanitario o de ubicación o por daños mecánicos- perjudiquen la estabilidad de los suelos, los canales de aguas, los andenes, las calles, las obras de infraestructura o las edificaciones.
La Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los ríos Negro y Nare, Cornare, es la encargada de este trámite en 26 municipios del oriente de Antioquia, con un área aproximada de 827.600 hectáreas.
Anualmente la corporación requiere actualizar y mejorar los procedimientos relacionados con el trámite.
Modificaciones
Este trámite tuvo dos intervenciones.
Una revisión documental, normativa y procedimental que permita actualizar el trámite.
Beneficios
Trámites actualizados para una atención integral.
Para saber más
Trámites Cornare