Aumento de canales de atención Las organizaciones comunales de primer grado son la junta de acción comunal y la junta de vivienda comunitaria. La junta de acción comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa. La junta de vivienda comunitaria es una organización cívica sin ánimo de lucro, integrada por familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda. Las organizaciones comunales de segundo grado están conformadas por asociaciones de juntas de acción comunal y juntas de vivienda comunitaria. Las organizaciones comunales de primero y segundo grado están obligadas a llevar libros de registro y control de tesorería, inventarios, actas de la asamblea del comité central y del consejo comunal y de registro de afiliados. Los libros deben ser inscritos y registrados ante las entidades que ejercen su vigilancia y control, trámite que, en el caso de Risaralda, se tramita ante la gobernación de forma presencial. Modificaciones Aumento de canales de atención. Beneficios Disminución de desplazamientos. Para saber más Sede electrónica Gobernación de Risaralda