Apertura y cierre de cuentas registradas

Foto: pixabay.com

Sector: Hacienda
Entidades Involucradas: Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Empresa: Financiación
Mejora:Trámite/Tecnológica
Impacto regional: Todo el país

El registro de la solicitud por parte de la entidad podrá hacerse mediante la sede electrónica (página web) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Las cuentas autorizadas son aquellas en las que los órganos del orden nacional de la Administración Pública manejan recursos del Presupuesto General de la Nación.
 
Existen también las cuentas registradas, que corresponden a las requeridas para el giro de recursos por concepto de devoluciones a los fondos rotatorios DIAN, sobretasa al ACPM y acreedores varios sujetos a devolución. Pueden ser cuentas de ahorro o cuentas corrientes.
 
Abrir y cerrar estos instrumentos financieros implica un trámite ante el Ministerio de Hacienda.
 
Este trámite se viene realizando de forma presencial. Las entidades radican el oficio remisorio y los respectivos documentos (formato: solicitud de apertura o cancelación de cuentas registradas, fotocopia legible del NIT, certificación de la cuenta bancaria emitida directamente por el banco) en la oficina de correspondencia del Ministerio de Hacienda.
 
Modificaciones
 
El registro de la solicitud por parte de la entidad podrá hacerse mediante la sede electrónica (página web) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, anexando el formulario respectivo y anexos. La entidad tendrá la posibilidad de hacer seguimiento del estado de la solicitud y de la respectiva respuesta.
 
Beneficios 
  • Cero desplazamiento al Ministerio de Hacienda, por lo tanto, reducción de costos de transporte y mensajería.
  • Cero papel (cumplimiento de la directiva presidencial). 
  • Mayor oportunidad para la entidad en la autorización para apertura o terminación de cuentas registradas.
 
Para saber más
 
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