18 normas obsoletas eliminadas para el sector de Comercio, Industria y Turismo

Sector: Comercio Exterior|Empresa|Industria|Turismo
Entidades Involucradas: Bancóldex|iNNpulsa|Ministerio de Comercio, Industria y Turismo|Superintendencia de Industria y Comercio|Superintendencia de Sociedades
Empresa: Productividad
Mejora:Norma en desuso/Eliminación
Impacto regional: Todo el país

El Ministerio suprimió o derogó 18 apartes normativos del Decreto 1074 de 2015

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo eliminó del decreto único reglamentario del sector regulaciones relacionadas con entidades que se han transformado, medidas temporales superadas, beneficios económicos que cumplieron su ciclo, procedimientos transitorios sin aplicación actual, instrucciones para ajustes técnicos realizados hace años y responsabilidades transferidas a otras entidades.
 
Modificaciones
 
El Ministerio suprimió o derogó 18 apartes normativos del Decreto 1074 de 2015.
  • Artículos que regulaban todo lo relacionado con el Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, FOMIPYME, entidad que desapareció desde 2015 cuando sus funciones pasaron a iNNpulsa.
  • Sanciones a establecimientos gastronómicos acreditados como prestadores de servicios turísticos. Como existe un régimen general de sanciones para todos los prestadores turísticos, incluidos los establecimientos gastronómicos, se estaba duplicando una normatividad.
  • El régimen de transición entre dos listados de auxiliares de la justicia (promotores y liquidadores) vinculados con la Superintendencia de Sociedades que en su momento cumplió su objetivo y no tiene ninguna aplicación en la actualidad.
  • Disposiciones sobre el acceso a unos beneficios económicos que terminaron el 31 de diciembre de 2014.
  • Un periodo de dos meses para que las entidades de certificación autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio se acreditaran ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, procedimiento que a la fecha ya se cumplió.
  • Otros plazos transitorios ya cumplidos referidos a la obligación de ajustes informáticos por parte de las cámaras de comercio para el Registro Nacional de Turismo, la Ventanilla Única de Comercio  Exterior (VUCE) y la matrícula mercantil para empresas jóvenes. Estos requerimientos  ya fueron cumplidos por las cámaras en su totalidad.
  • Acciones obligatorias relacionadas con el análisis de impacto normativo aplicables durante los años 2017 y 2018, así como una lista provisional de peritos evaluadores que funcionó mientras se implementó el registro abierto creado en 2013.
  • Mecanismos provisionales destinados a solicitar, en el 2016, inclusión en la lista de escaso abasto y para convocar, por primera vez,  a cursos de insolvencia que existen desde 2015.
  • Artículos que fijaban competencias al Ministerio y que pasaron a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre el Registro Nacional de Turismo.
  • Normas basadas en legislación que fue cambiada para atender las necesidades del mercado.
 
Beneficios
  • Regulación simple que impulsa el desarrollo económico y la competitividad.
  • Mejorar la calidad normativa.
  • Posibilita el fortalecimiento del sistema jurídico nacional.
  • Brinda un mayor grado de seguridad jurídica a los ciudadanos a través de la claridad y certeza sobre las disposiciones vigentes.
  • Fomentar la competitividad.
Para saber más

Decreto 1331 del 6 de octubre de 2020
 
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