18 mejoras normativas para las zonas francas en Colombia

Sector: Comercio Exterior|Empresa|Industria
Entidades Involucradas: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Empresa: Comercio Exterior, Productividad
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

El Decreto 278 del 15 de marzo de 2021 modifica el régimen de Zonas Francas en Colombia, simplifica los requisitos y actuaciones que permiten acceder al instrumento. 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 278 del 15 de marzo de 2021, que modifica el régimen de Zonas Francas en Colombia.
 
Simplifica los requisitos y actuaciones que permiten acceder al instrumento, tanto en nuevos proyectos como para la prórroga de las zonas francas existentes. También fortalece el marco institucional. 


Modificaciones
 
En el articulado del decreto se destacan 18 mejoras normativas.
  • Reduce a 45 días calendario del término para la revisión y verificación de la solicitud de declaratoria de existencia (con sus documentos soportes) de la zona franca, así como para realizar una visita técnica al área de terreno donde se pretende la declaratoria.
  • Disminuye los requisitos referentes al patrimonio mínimo al momento de solicitar la declaratoria de zona franca permanente especial por sociedades que están desarrollando las actividades propias que el proyecto planea promover y los del compromiso de inversión.
  • Cambia la inversión que se debe realizar dentro de los 3 años siguientes a la declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial de servicios portuarios al pasar de 150.000 SMMLV a 3'012.540 UVT.
  • Precisa lo que ocurre cuando se reduce un área declarada como zona franca y el terreno del área resultante se encuentra separado por una vía pública, un accidente geográfico, construcción o espacio público. En ese caso podrá considerarse excepcionalmente continua por parte de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, previo concepto favorable del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, siempre y cuando se cumplan algunos requisitos.
  • Reduce la inversión mínima para la prórroga de la declaratoria de existencia de las zonas francas. Para las zonas francas especiales se elimina el requisito de ajustarse a la gradualidad de la inversión.  De igual forma establece que, dependiendo del municipio donde se encuentre ubicada la zona franca, dicha inversión podrá disminuir hasta en un 30%.
  • Con el fin de agilizar los trámites relacionados con zonas francas, modifica el procedimiento para la obtención de la autorización de modificación del Plan Maestro General. Con esto se reducen los tiempos en más de dos meses.
  • Elimina algunos requisitos generales para la declaratoria de zonas francas, tales como la presentación del certificado de existencia y representación legal. En el estudio de factibilidad técnica elimina los planos, en el estudio de factibilidad financiera elimina la presentación y sustentación del presente neto, tasa interna, y elimina el estudio de factibilidad en el mercado, entre otros.
  • Permite la realización de comercio electrónico en las zonas francas para usuarios de bienes y servicios, mediante la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
  • Reduce los compromisos de inversión para las zonas francas permanentes especiales de bienes dentro de los 3 años siguientes a la declaratoria de existencia.
  • Reduce los compromisos de inversión para las zonas francas permanentes especiales de servicios dentro de los 3 años siguientes a la declaratoria de existencia.
  • Establece la posibilidad de reducir compromisos de inversión, desde un 10% hasta un 30%, para nuevos proyectos de servicios, dependiendo del municipio donde se pretenda la declaratoria de la zona franca permanente especial.
  • Para nuevos proyectos de servicios establece la posibilidad de reducir compromisos de inversión si realizan exportaciones (efectivamente canalizadas por el mercado cambiario cada año). Elimina el requerimiento de área mínima de 20 hectáreas para las nuevas zonas francas permanentes dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios en ciudades y municipios con menos de un millón de habitantes.
  • Modifica y elimina requisitos para la calificación de usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios y usuarios comerciales.  Elimina el requisito de presentar estudio de factibilidad económica y modifica el monto de los activos fijos reales productivos de las empresas para determinar el compromiso de inversión y de empleo. 
  • Establece que los usuarios industriales de bienes o servicios de las zonas francas permanentes pueden solicitar la ampliación de las actividades para las cuales fueron calificados. Posibilita que el usuario operador autorice modificaciones a los montos de los compromisos de inversión y empleo y a los plazos para el cumplimiento de estos compromisos, a cargo de los usuarios calificados en la zona franca,
  • Reduce en más de 40 días los tiempos del trámite para la autorización, adiciones y reducción de áreas declaradas como zona franca.
  • Para obtener la declaratoria de ampliación de una zona franca el usuario operador o el usuario industrial debe presentar solicitud escrita ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Ya no requiere presentar estudio de mercado, ni económico. Tampoco debe presentar acreditación de conformidad con la autoridad ambiental en caso de requerirse por obras de infraestructura.
  • Permite adición de áreas para cualquier tipo de zona franca y elimina la necesidad de obtener concepto previo favorable de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.
  • Para la solicitud de prórroga no será necesario obtener concepto acerca del impacto económico del proyecto de inversión por parte del Departamento Nacional de Planeación. Adicionalmente, solo se requerirá solicitar el concepto de comportamiento tributario, aduanero y cambiario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando en la solicitud de prórroga se incluya como parte de la misma la ampliación o adición de una o varias áreas, la misma se podrá realizar en una sola actuación.
  • Cuando se presente la actuación para decretar la pérdida de la declaratoria de las zonas francas, se establece que en el caso de las prórrogas el termino para subsanar la causal o causales de pérdida de declaratoria será de tres meses.
 
Beneficios
  • La normatividad busca impulsar la implementación de un modelo de zonas francas 4.0.
  • Optimizará la competitividad de este instrumento de promoción de inversión en el país
  • Promoción de proyectos empresariales ambiciosos orientados a la sofisticación de la producción interna, modernización y repotenciación del aparato productivo e inserción en cadenas locales, regionales y globales de valor.
 
Para saber más
 
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