16 mejoras normativas en Ley de racionalización de trámites

Sector: Todos
Entidades Involucradas: Congreso de Colombia|Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones|Todas
Ciudadano: Calidad de vida
Empresa: Productividad
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

Facilitan, agilizan y garantizan el acceso al ejercicio de los derechos de las personas y el cumplimiento de sus obligaciones

La Ley 2052 del 25 de agosto de 2020 tiene por objeto establecer disposiciones transversales a la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y administrativas, en relación con la racionalización de trámites.
 
Aplica a toda la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial, así como a los particulares que cumplan funciones públicas o administrativas.
 
Modificaciones
 
Las mejoras normativas que establece la Ley son las siguientes.

1. En la definición de los trámites, procesos y procedimientos que deberán ser racionalizados, se examinarán posibles reformas para eliminar las asimetrías regulatorias, así como para generar mayor transparencia y economía. Esto para reducir espacios a la subjetividad y prever la adopción de guías públicas o lineamientos objetivos para la toma de decisiones imparciales.

2. El Gobierno Nacional deberá radicar ante el Congreso de la República un proyecto de Ley Orgánica que regule y ponga topes a la exigencia de estampillas para la realización de un mismo trámite.

3, Los trámites establecidos o reglamentados con anterioridad a la expedición de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública deberán ser gratuitos de inmediato. Se exceptúan las normas de carácter especial asociadas al régimen mercantil, laboral, profesional y de seguridad social.

4. La Ley 2052 trae una instrucción para las entidades oficiales que creen nuevos requisitos, procedimientos o procesos.  Deberán establecer, de acuerdo con las características de cada sector, un periodo de transición para que las personas naturales o jurídicas implementen esos nuevos requisitos, procedimientos o procesos.

5. Cuando a través de un proyecto de ley se pretenda crear, actualizar o regular un trámite que no se encuentre adecuado con la política de racionalización de trámites, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitirá un concepto con las observaciones pertinentes.

6. El término para resolver de fondo un trámite será el dispuesto en la ley que fundamenta su creación o su decreto reglamentario. Los servidores públicos no podrán resolver un trámite por fuera de los términos allí estipulados bajo ninguna circunstancia.

7. El Departamento Administrativo de la Función Pública deberá actualizar y mejorar permanentemente el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT) o el que haga sus veces, para que las entidades obligadas registren información sobre los procedimientos internos asociados a la gestión de trámites e información pública disponible.

8. Las entidades encargadas procurarán adoptar esquemas de vigencia indefinida para licencias, autorizaciones, registros, notificaciones o permisos para producir, comercializar, comunicar, importar, exportar, envasar, procesar, semielaborar o expender un producto o bien.

9. En la Nación, en los departamentos, distritos y municipios con población superior a 100.000 habitantes las entidades oficiales deberán crear una dependencia o entidad única de relación con el ciudadano. Se encargará de liderar al interior de cada entidad la implementación de las políticas definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

10. Los ciudadanos que realicen sus trámites en línea podrán recibir un incentivo o valor agregado, que deberá ser fijado por la entidad responsable del trámite mediante acto administrativo.

11. El plazo máximo para ajustes institucionales, normativos, administrativos y presupuestales para dar cumplimiento a la Ley será de 12 meses, a menos que se expida una disposición que señale lo contrario.

12. Incumplir lo dispuesto en la Ley o los lineamientos y criterios del Departamento Administrativo de la Función Pública, y del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, constituirá para el servidor público incumplimiento de sus deberes de acuerdo con la normatividad vigente en Colombia.

13. El Departamento Administrativo de la Función Pública deberá presentar anualmente a la Procuraduría General de la Nación, un informe en el que se relacionen las entidades que incumplan las disposiciones relacionadas con la política pública de Racionalización de Trámites y con lo estipulado en la Ley 2052 de 2020.

14. El Departamento Administrativo de la Función Pública deberá establecer un programa de reconocimiento para las entidades de la Rama Ejecutiva a nivel nacional y territorial que obtengan mejor rendimiento en el proceso de  aplicación  e implementación de las disposiciones de la Ley.

15. Las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial, así como los particulares que cumplan funciones públicas o administrativas deberán implementar los servicios ciudadanos digitales en los términos señalados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, respecto del uso y operación de estos.

Las personas jurídicas privadas podrán prestar servicios ciudadanos digitales especiales previa habilitación, y conforme con los lineamientos que establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

16. Las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial, así como  los particulares que cumplan funciones públicas o administrativas deberán crear, diseñar o adecuar mecanismos de intercambio de información de los sistemas y soluciones tecnológicas que soportan sus trámites según lo establecido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

También deberán definir plazos y condiciones para la implementación de la interoperabilidad. El Ministerio realizará acompañamiento en este proceso a especialmente a entidades territoriales de tercera, cuarta, quinta y sexta categoría. 

Beneficios
  • Facilitar, agilizar y garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de las personas y el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Combatir la corrupción.
  • Fomentar la competitividad.
Para saber más

Ley 2052 del 25 de agosto de 2020
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