Desaparece el registro obligatorio para radios portátiles de baja potencia y corto alcance.
Una resolución del año 2003, expedida por el que en aquel entonces se llamaba Ministerio de Comunicaciones, obligaba a los fabricantes, proveedores y distribuidores de radios portátiles de baja potencia y corto alcance de operación itinerante (como los walkie talkies) a registrarlos ante la entidad.
Dicho registro implicaba entregar datos y documentos como nombre, domicilio, normas que cumplían el o los aparatos, marca, modelo y catálogos con características técnicas de frecuencia, potencia alcance y ancho de banda.
El trámite implicaba la liquidación, cobro, recaudo y pago de una contraprestación, y si no se registraban quedaba prohibido su uso en territorio nacional. Todo esto ya no es necesario porque se eliminó el registro.
Modificaciones
El trámite de registro de radios portátiles de baja potencia y corto alcance de operación itinerante quedó derogado mediante la Resolución 711 de 2016, expedida por la Agencia Nacional del Espectro. La implementación total de dicha resolución para la eliminación definitiva de la plataforma SUIT (Sistema Único de Información de Trámites) se aplicó en agosto de 2018.
Beneficios
Reducción total de tiempos y costos de desplazamiento para la realización del trámite.
Para saber más
Resolución 711 de 2016
Resolución 2190 de 2003
Resolución 2877 de 2011