Certificado de Beneficiario de la Ley de Retorno

Sector: Relaciones Exteriores
Entidades Involucradas: Ministerio de Relaciones Exteriores|Registraduría Nacional del Estado Civil
Ciudadano: Empleo, Identificación, Impuestos
Mejora:Barrera/Tecnológica
Impacto regional: Todo el país

Gracias a la aplicación de ajustes tecnológicos, el trámite será más ágil y mucho más preciso.

La Ley 1565 de 2012 creó incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero para aquellos colombianos residentes en el exterior que retornen al país por causas solidarias, humanitarias, laborales o de inversión productiva.

Más de 1.400 personas regresaron a Colombia en esas condiciones durante el primer semestre de 2018.

La norma, además, fija mecanismos destinados a brindar un acompañamiento integral a quienes se acojan a la misma.

Para ser beneficiario de la Ley, además de manifestar por escrito el interés en hacerlo, se deben cumplir algunos requisitos como ser mayor de edad, haber permanecido en el extranjero por lo menos tres años, no tener condenas vigentes en el exterior o en Colombia, no haber sido condenado por delitos contra la administración pública y no tener más de doce (12) meses residiendo en Colombia después de haber retornado.

Unas 8.400 personas solicitaron durante 2017 y el primer semestre de 2018 ante la Cancillería el Certificado de Beneficiario de la Ley de Retorno, que es el documento mediante el cual se prueba que un connacional es beneficiario de la Ley 1565 de 2012.

Gracias a la aplicación de ajustes tecnológicos, el trámite será más ágil y mucho más preciso.

Modificaciones

Se logró que el sistema de la Registraduría, Archivo Nacional de Identificación (ANI), estuviera asociado al Sistema Integral de Trámites al Ciudadano (Sitac), del Ministerio de Relaciones Exteriores para el Registro Único de Retorno.

Beneficios

  • Información confiable sobre la identificación del usuario.
  • Reducción de tiempo en la verificación de la información presentada por el usuario.
  • Se evitan errores manuales tanto de parte del usuario, como por parte del funcionario.
  • Se evita la suplantación de identidad.
  • Se evita que se generen solicitudes duplicadas.
  • El Certificado de Registro Único de Retorno, en lo concerniente a datos de identificación, saldrá sin errores.

Para saber más

Ley 1565 de 2012

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