Vigencia Salvoconducto para refugiados

DICIEMBRE DE 2020

Sector: Relaciones Exteriores
Entidades Involucradas: Migración Colombia|Ministerio de Relaciones Exteriores
Ciudadano: Identificación
Mejora:Trámite/Normativa
Impacto regional: Exterior|Todo el país

Se amplió la vigencia de los salvoconductos de permanencia, de tres meses a 180 días calendario, prorrogables por lapsos iguales

El término refugiado se aplica a toda persona que reúna las siguientes condiciones:
  1. Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país.
  2. Que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
  3. Que se hubiera visto obligada a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público.
  4. Que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devolución o extradición al país de su nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual.
El salvoconducto es el documento de carácter temporal que expide Migración Colombia al extranjero solicitante de la condición de refugiado, para su permanencia en Colombia, ,
 
Una  vez  el solicitante  reúne  los  requisitos previstos, el Ministerio de Relaciones Exteriores envía un correo a Migración Colombia pidiendo la autorización de   expedición del salvoconducto por el término de tres meses con sus beneficiarios (si los tiene).
 
Al mismo tiempo, el Ministerio de Relaciones Exteriores envía un correo al solicitante indicando que debe acercarse a Migración Colombia a reclamar el  salvoconducto de permanencia.
 
Además  se  le indica al solicitante que, una vez se aproxime el vencimiento del documento, debe enviar un correo a salvoconductos@cancilleria.gov.co    solicitando la renovación del mismo.
 
Modificaciones
 
El Decreto 1016 del 14 de julio de 2020 amplía la vigencia de los salvoconductos de permanencia, de tres meses a 180 días calendario, prorrogables por lapsos iguales, mientras se resuelve la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
 
Se mantiene el mismo procedimiento de comunicación.
 
Beneficios
  • Incrementa la efectividad de una de las etapas del procedimiento más importantes para los solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado.
  • Dota al solicitante de refugio de un documento de permanencia con una vigencia más amplia, lo que facilita acceder a los servicios que el porte de dicho documento permite.
  • Reduce tiempo en desplazamiento para el usuario y desgaste administrativo para la entidad.
  • Menos costos para el usuario y ahorro de papel para la entidad.
  • Reduce desplazamiento de ciudadanos a los puntos de atención de trámites de extranjería.
  • Descongestión de los puntos de atención.
  • Disminución de carga administrativa para Migración Colombia.
Para saber más
 
Decreto 1016 de julio de 2020
 
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