Veedurías ciudadanas electorales

OCTUBRE DE 2020

Sector: Organización Electoral
Entidades Involucradas: Consejo Nacional Electoral
Ciudadano: Elecciones
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

Hacer seguimiento a los procesos electorales que se adelanten en el país y denunciar las posibles irregularidades que se presenten durante el desarrollo de los mismos

El artículo 100 de la Ley 134 de 1994 establece que las organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos.
 
La Ley 850 de 2003 establece que las veedurías ciudadanas son mecanismos democráticos de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública.
 
Para el Consejo Nacional Electoral resulta indispensable extender esas actividades, a las actuaciones que desarrollan todos aquellos que participan en el proceso electoral.
 
Modificaciones
 
El Consejo Nacional Electoral (CNE) expidió la Resolución No. 3743 del 06 de agosto de 2019, aclarada por la Resolución 4418 del 27 de agosto de 2019.
 
Los actos administrativos promueven las veedurías ciudadanas electorales para fortalecer las relaciones con las mismas y orientar su función de vigilancia.
 
El respaldo viene desde el CNE y desde las entidades que integran la red institucional de apoyo a las veedurías ciudadanas.
 
Beneficios
  • Estas veedurías son para hacer seguimiento a los procesos electorales que se adelanten en el país y denunciar las posibles irregularidades que se presenten durante el desarrollo de los mismos.
  • En el 2019 se inscribieron ochenta y cuatro (84) veedurías ciudadanas electorales y hasta finales de agosto del 2020 iban tres más.
 
Para saber más
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