Tornaguías electrónicos  

JULIO DE 2020

Sector: Departamentos|Municipios
Entidades Involucradas: Alcaldía de Bogotá|Gobernaciones
Empresa: Pago de impuestos
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

Se permitirá la exhibición y porte de tornaguías electrónicas

El artículo 333 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para simplificar, suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

En aplicación de estas facultades se expidió el Decreto 2106 de 2019, que  permitirá a todas las entidades públicas realizar mejoras, en 2.900 trámites y procedimientos administrativos, con el objetivo de mejorar el servicio y atención a los ciudadanos.
 
Uno de los procedimientos tiene que ver con los tornaguías, o sea el certificado único nacional expedido por las autoridades departamentales a través del cual se autoriza y controla la entrada, salida y movilización de productos gravados con impuestos al consumo, o que sean objeto del monopolio rentístico de licores.
 
Aplica si la movilización se realiza entre entidades territoriales que sean sujetos activos de tales impuestos, o dentro de las mismas, cuando sea del caso.
 
La legalización de las tornaguías consiste en dar fe de que las mercancías amparadas con el certificado expedido han llegado a la entidad territorial de destino
 
Modificaciones
 
Este procedimiento tuvo dos intervenciones
 
Se permitirá la exhibición y porte de tornaguías electrónicas.
 
Beneficios
 
Trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados, modernos y digitales.
 
Para saber más
 
Decreto 2106 de 2019
 
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