Tasa de interés para deudas con la  administración de impuestos

FEBRERO DE 2020

Sector: Hacienda
Entidades Involucradas: Dian
Ciudadano: Impuestos
Empresa: Pago de impuestos
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante deberá liquidar y pagar intereses por cada día de retardo en el pago, con la fórmula de interés simple

El artículo 333 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, revistió al presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para simplificar, suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

En aplicación de estas facultades se expidió el Decreto 2106 de 2019, que  permitirá a todas las entidades públicas realizar mejoras en 2.900 trámites y procedimientos administrativos con el objetivo de mejorar el servicio y atención a los ciudadanos.
 
Uno de los procedimientos tiene que ver con el cálculo de intereses sobre las deudas que los contribuyentes tengan con la administración tributaria.
 
Modificaciones
 
Este procedimiento tuvo dos intervenciones
 
El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante podrá decidir pagar total o parcialmente las glosas planteadas en el pliego de cargos, requerimiento especial o liquidación de revisión. Deberá liquidar y pagar intereses por cada día de retardo en el pago, con la fórmula de interés simple, a la tasa de interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales, causados hasta la presentación de la correspondiente liquidación privada, para evitar la aplicación de los intereses moratorias y obtener Ia reducción de la sanción por inexactitud.
 
El contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o la Administración Tributaria según sea el caso, aplicará la siguiente fórmula de interés simple, así:
(K x T x t).
Donde:
K: Valor insoluto de la obligación
T: Factor de la tasa de interés (corresponde a la tasa de interés establecida en el parágrafo del artículo 590 o artículo 635 del Estatuto Tributario, según corresponda dividida en 365 o 366 días según el caso)
t: Número de días calendario de mora desde la fecha en que se debió realizar el pago.
 
Beneficios
 
Trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados, modernos y digitales.
 
Para saber más
 
Decreto 2106 de 2019
 
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