Tarjeta de registro hotelero

Foto: pixabay.com

Sector: Turismo
Entidades Involucradas: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Empresa: Calidad, Formalización
Mejora:Barrera/Normativa
Impacto regional: Todo el país

El Decreto 2119 deja transitoriamente (mientras se desarrolla una plataforma digital) como información obligatoria para el registro hotelero solo cinco campos.

Los establecimientos de alojamiento y hospedaje en Colombia deben diligenciar una tarjeta de registro por cada huésped. Dicha tarjeta incluye, además de los datos del establecimiento, información y datos generales de quien toma el servicio.

La información solicitada llegó a incluir un formato con 27 campos diferentes. En efecto, el documentos implicaba llenar espacios para número o nombre de la habitación, tipo de identificación, número de identificación, nombre (s), apellido, segundo apellido o de casada, fecha de nacimiento, género, nacionalidad, principal motivo viaje, categoría visa o permiso de ingreso, número de visa, fecha expedición visa, vencimiento visa, profesión, ocupación u oficio, país de residencia, departamento/estado/provincia de residencia, ciudad de residencia, país de procedencia, departamento/estado/provincia de procedencia, ciudad de procedencia, país de destino, departamento/estado/provincia de destino, ciudad de destino, fecha de entrada (check-in), fecha de salida y número de acompañantes.

Además en la tarjeta también debía figurar el tipo de acomodación, la tarifa, el número total de noches, el medio de pago y el medio de reserva.

A finales del 2017, en Colombia había casi 285 mil habitaciones debidamente legalizadas para prestar este servicio, distribuidas en hoteles, apartahoteles, centros vacacionales, campamentos, albergues, hostales, alojamientos rurales, viviendas turísticas y refugios.

Modificaciones

El Decreto 2119 deja transitoriamente (mientras se desarrolla una plataforma digital) como información obligatoria para el registro hotelero solo cinco campos: nombre, identificación, nacionalidad, fecha de llegada y fecha de salida.

También establece los criterios para la plataforma tecnológica que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo está desarrollando, lo cual permitirá el diligenciamiento sistematizado de la tarjeta, información que además estará conectada al Dane para el seguimiento estadístico.

Beneficios

  1. Impactará positivamente a un aproximado de 19.302 prestadores, además de los que se comiencen a formalizar, producto de la nueva reglamentación
  2. Se simplifica el proceso de registro hotelero.
  3. Facilita tanto la atención en los establecimientos de alojamiento turístico como el relacionamiento con los turistas.
  4. Abre camino a un sistema de información estadístico más exacto con acceso directo a los datos de parte de la autoridad estadística nacional (Dane).

Para saber más

Decreto 2119 de 2018

Decreto 1074 de 2015 (Sección 12)

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