RUT en línea desde el exterior

Foto: pixabay.com

NOVIEMBRE DE 2018

Sector: Hacienda
Entidades Involucradas: Dian
Empresa: Pago de impuestos
Mejora:Barrera/Normativa
Impacto regional: Exterior

Podrá hacerse a través de la página web de la DIAN

En Colombia, el Registro Único Tributario (RUT), administrado por la DIAN, es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio.

También identifica a los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al Régimen Simplificado, a los agentes retenedores, a los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y a los demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN.

Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades extranjeras sin domicilio en el país también tienen la obligación de inscribirse para el cumplimento de sus obligaciones fiscales, lo que podrá hacerse a través de la página web de la DIAN.

Modificaciones

Las personas naturales que se encuentren en el exterior podrán enviar la solicitud de inscripción o actualización del Registro Único Tributario (RUT) y la emisión o renovación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), en caso de estar obligado, a través del servicio de “PQSR y Denuncias” de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o por el medio que se establezca para tal fin.

También podrán enviar la solicitud de inscripción, actualización o cancelación del Registro Único Tributario (RUT), las personas naturales sin residencia en Colombia, y las sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en el país, responsables del impuesto sobre las ventas (IVA).

Beneficios

Reducción de costos en el trámite, ya que estos clientes no requerirán de apoderados en el país y podrán cumplir sus obligaciones a través del servicio en línea de la DIAN.

Para saber más

Decreto 1415 de 2018

Decreto 1625 de 2016 (Libro 1, parte 6, capítulo 2).

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