Retención en la fuente de comisiones del Fondo Agropecuario de Garantías

JULIO DE 2020

Sector: Agropecuario|Hacienda
Entidades Involucradas: Dian|Fondo Agropecuario de Garantías
Ciudadano: Impuestos
Empresa: Pago de impuestos
Mejora:Barrera/Administrativa
Impacto regional: Todo el país

Medidas de carácter tributario que facilitan, a quienes desarrollan actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales, agroindustriales y rurales, el acceso a recursos.

El Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) tiene por objeto servir como fondo especializado para garantizar los créditos y operaciones financieras destinados a financiar proyectos del sector agropecuario, pesquero, de la acuicultura, forestal, y rural en general.
 
Las comisiones que cobra el FAG tienen retención en la fuente, de acuerdo con los parámetros generales establecidos en el Estatuto Tributario.
 
Modificaciones
 
Este procedimiento ha tenido dos intervenciones
 
La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por el pago o abono en cuenta correspondiente a las comisiones que, por el servicio de las garantías, otorgue el Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, focalizadas única y directamente para enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, será del 4 por ciento (4%) hasta el 31 de diciembre de 2021.
 
Beneficios
 
Las medidas de carácter tributario facilitan, a quienes desarrollan actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales, agroindustriales y rurales; el acceso a recursos que contribuyan a garantizar la suficiencia y accesibilidad de la población a los alimentos necesarios para su subsistencia en el marco de la crisis generada por la pandemia.
 
Para saber más

Decreto 573 de 2020
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