Retefuente en entidades intervenidas por Superservicios

JULIO DE 2020

Sector: Hacienda
Entidades Involucradas: Dian|Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Empresa: Pago de impuestos
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

No están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a las entidades que se encuentren intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

El artículo 333 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, revistió al presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para simplificar, suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

En aplicación de estas facultades se expidió el Decreto 2106 de 2019, que permitirá a todas las entidades públicas realizar mejoras en 2.900 trámites y procedimientos administrativos con el objetivo de mejorar el servicio y la atención a los ciudadanos.
 
Uno de los procedimientos tiene que ver con la retención en la fuente de entidades intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
 
Modificaciones
 
No están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a las entidades que se encuentren intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Tampoco habrá lugar a la autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.
 
Beneficios
 
Trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados, modernos y digitales.
 
Para saber más
 
Decreto 2106 de 2019
 
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