Reposiciones en sistemas especiales de importación exportación

JULIO DE 2020

Sector: Comercio Exterior
Entidades Involucradas: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Empresa: Comercio Exterior
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

No se requiere marcar en la declaración de exportación la casilla de Sistemas Especiales de Importación - Exportación cuando se vaya a efectuar la primera solicitud del Programa de Reposición

El artículo 333 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, revistió al presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para simplificar, suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

En aplicación de estas facultades se expidió el Decreto 2106 de 2019, que permitirá a todas las entidades públicas realizar mejoras en 2.900 trámites y procedimientos administrativos con el objetivo de mejorar el servicio y la atención a los ciudadanos.
 
Uno de los procedimientos tiene que ver con el derecho de reposición en los sistemas especiales de importación - exportación.
 
Modificaciones
 
Para poder hacer uso del derecho de reposición, el exportador deberá registrar en la declaración de exportación que la operación aplica a los Sistemas Especiales de Importación - Exportación.
 
No se requiere marcar en la declaración de exportación la casilla de Sistemas Especiales de Importación - Exportación cuando se vaya a efectuar la primera solicitud del Programa de Reposición. Para posteriores solicitudes de programas de reposición es obligatorio marcar la referida casilla.
 
Beneficios
 
Trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados, modernos y digitales.
 
Para saber más
 
Decreto 2106 de 2019
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