Reporte de conciliación fiscal

Foto: pixabay.com

Sector: Hacienda
Entidades Involucradas: Dian
Empresa: Pago de impuestos
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

El procedimiento para cumplir con esta obligación ahora es más sencillo.

En Colombia, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.

Esta información es diligenciada por la totalidad de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad. Unos 100.000 la presentan a través del Sistema Informático Electrónico, cada año gravable, y el resto debe diligenciar el formato y tenerlo a disposición de la DIAN.

Es importante anotar que la conciliación fiscal ya estaba contemplada en la norma contable anterior, decreto 2649 de 1993, solo que con los nuevos marcos técnicos contables se incorporó al Estatuto Tributario.

El procedimiento para cumplir con esta obligación ahora es más sencillo.

Modificaciones

La actualización simplificó el procedimiento, dado que se ajusta a una actividad que el contribuyente ha venido haciendo y requiere realizar. El ajuste se efectúa con base en la normatividad relacionada en el numeral 1.2. del artículo 772-1 del Estatuto Tributario.

Beneficios

Reportar de manera detallada y en un solo formato los saldos contables y fiscales que sirvieron de base para la elaboración de la declaración de renta y complementarios, con lo cual se minimiza la solicitud de información a través de otros medios, tales como requerimientos ordinarios y auditorías. Y se elimina el adicional 1732, que en ocasiones dificultaba la presentación de la declaración de renta.

Para saber más

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