Reporte de capacidad de atención de vehículos y almacenamiento de sociedades portuarias

SEPTIEMBRE DE 2020

Sector: Transporte
Entidades Involucradas: Superintendencia de Transporte
Empresa: Instalaciones
Mejora:Barrera/Administrativa
Impacto regional: Todo el país

Las sociedades portuarias no deben invertir más tiempo reportando la misma información a la superintendencia y al ministerio

De acuerdo con la Circular 88 de 2016, las sociedades portuarias debían reportar diariamente a la Superintendencia de Transporte información relacionada con la capacidad de atención de vehículos por día, así como la capacidad de almacenamiento de cada instalación portuaria, discriminada según los diferentes tipos de carga.
 
Modificaciones
 
Este trámite ha tenido dos intervenciones.

Con la expedición de la Circular 011 de 2020 se eliminó la Circular externa No 88 del 2016 y el numeral 1.2. de la Circular externa No 8 de 2020, referente a la atención de vehículos.
 
Por tanto, las empresas de transporte no deben reportar a la Superintendencia, pues esa información ya es reportada al Ministerio de Transporte quien tiene un sistema que la recibe y la procesa.
 
Beneficios
  • Las sociedades portuarias no deben invertir más tiempo reportando la misma información a la superintendencia y al ministerio.
  • Las sociedades portuarias no deben incurrir en gastos adicionales por personal que debía reportar lo mismo a dos entidades.
 
Para saber más
 
Circular 011 de 2020
 
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