Las sociedades portuarias no deben invertir más tiempo reportando la misma información a la superintendencia y al ministerio
De acuerdo con la Circular 88 de 2016, las sociedades portuarias debían reportar diariamente a la Superintendencia de Transporte información relacionada con la capacidad de atención de vehículos por día, así como la capacidad de almacenamiento de cada instalación portuaria, discriminada según los diferentes tipos de carga.