Reporte de accidentes de tránsito

SEPTIEMBRE DE 2020

Sector: Transporte
Entidades Involucradas: Superintendencia de Transporte
Empresa: Equipos
Mejora:Barrera/Administrativa
Impacto regional: Todo el país

Se elimina una carga para las empresas de transporte, quienes debían consolidar y enviar reportes de información de manera inmediata

De acuerdo con la Circular 19 de 2013, las empresas de transporte debían, una vez ocurrido un accidente de tránsito en el que estuviese involucrado un vehículo afiliado a la empresa y que tuviera como resultado víctimas fatales, proceder dentro de las veinticuatro horas siguientes al hecho a la elaboración y envió de un informe a la Superintendencia de Transporte.
 
Modificaciones
 
Con la expedición de la Circular 08 de 2020 se eliminó la Circular externa 19 de 2013. Cuando La Superintendencia requiere información de un accidente de tránsito con víctimas fatales, cuenta con las competencias y facultades para solicitar dicha información a los sujetos supervisados, a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (DITRA), así como a las entidades del Sistema Nacional de Transporte.
 
Beneficios
 
Se elimina una carga para las empresas de transporte, quienes debían consolidar y enviar reportes de información de manera inmediata a la Superintendencia de Transporte, lo que no cumplía con el criterio de utilidad, al no representar un ejercicio eficiente de vigilancia.
 
Para saber más

Circular 08 de 2020
 
Comparta esta publicación