Registro para productores y comercializadores de alcohol

MAYO DE 2021

Sector: Comercio Exterior|Departamentos|Empresa|Salud
Entidades Involucradas: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Empresa: Calidad, Comercio Exterior, Formalización, Responsabilidad social
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

El Decreto 1691, del 18 de diciembre de 2020, obliga a productores, importadores, comercializadores o distribuidores, y transformadores de alcohol potable y no potable a registrarse en el SIANCO

La elaboración de bebidas alcohólicas adulteradas, a partir del alcohol potable destinado a usos diferentes al consumo humano, constituye un problema de salud pública que pone en riesgo la salud de los consumidores.

Es necesario establecer medidas para el control de la producción, movilización y comercialización de alcohol potable y no potable, mediante la reglamentación de un procedimiento para el registro único, así como reporte sobre la producción, importación y comercialización.

También se requiere establecer los parámetros para la desnaturalización del alcohol potable que no se encuentre destinado al consumo humano.

Modificaciones

El Decreto 1691, del 18 de diciembre de 2020, obliga a productores, importadores, comercializadores o distribuidores, y transformadores de alcohol potable y no potable a registrarse en el Sistema de Información Integrado de Apoyo al Control de Impuestos al Consumo, SIANCO, así como a reportar mensualmente la información de producción, importación y transacciones.

También establece que, para movilizar el alcohol potable destinado a la fabricación de licores, el producto deberá contar con el Registro Único Nacional ante SIANCO.

De esta manera, se crea un mecanismo de trazabilidad sobre el alcohol potable, lo que previene la desviación de ese producto nacional o importado para la producción de licores adulterados.

El decreto establece los parámetros para la desnaturalización del alcohol potable no destinado al consumo humano.

La desnaturalización se refiere, precisamente, a la obligación de productores e importadores de alcohol potable no destinado para el consumo humano de someterlo a los procesos industriales necesarios para que cumpla esta condición.

Beneficios
 
  • Agiliza procesos y permite tener trazabilidad sobre el uso del alcohol potable y no potable, reduciendo la posibilidad de fabricar licor adulterado.
  • El costo se reduce con el sistema SIANCO, el cual tiene como objetivo principal el simplificar y suprimir trámites, procesos y procedimientos innecesarios.
  • Protección de la salud pública.

Para saber más

Decreto 1691 de 2020
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