El Decreto 2106 de 2019 señala que la normativa que hacía referencia al permiso de zarpe se entenderá referida al registro de zarpe en el Registro Nacional Fluvial - RNF, lo cual implica que el usuario lo hará en línea
La legislación colombiana definía como permiso de zarpe a la autorización que la autoridad fluvial otorga a la solicitud escrita que presenta el capitán, el armador, el agente fluvial o quien haga sus veces, para que una embarcación inicie o continúe el viaje.