Registro de zarpe (antes permiso de zarpe)

MARZO DE 2021

Sector: Transporte
Entidades Involucradas: Ministerio de Transporte
Empresa: Calidad, Formalización, Responsabilidad social
Mejora:Trámite/ Normativa / Tecnológica
Impacto regional: Todo el país

El Decreto 2106 de 2019 señala que la normativa que hacía referencia al permiso de zarpe se entenderá referida al registro de zarpe en el Registro Nacional Fluvial - RNF, lo cual implica que el usuario lo hará en línea

La legislación colombiana definía como permiso de zarpe a la autorización que la autoridad fluvial otorga a la solicitud escrita que presenta el capitán, el armador, el agente fluvial o quien haga sus veces, para que una embarcación inicie o continúe el viaje.

La embarcación fluvial menor es toda aquella con capacidad transportadora inferior a 25 toneladas, así como las embarcaciones con motor fuera de borda o semifuera de borda. Las embarcaciones fluviales mayores son aquellas cuya capacidad transportadora es superior a 25 toneladas.

El permiso de zarpe para embarcaciones mayores y embarcaciones menores se refiere al permiso expedido por el Ministerio de Transporte mediante verificación manual de documentos de acuerdo con requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 1242 de 2008, mediante el cual se autorizaba o negaba la maniobra.

Actualmente el tripulante responsable de la embarcación (capitán, motorista, piloto, etc.) o el armador o representante legal de la empresa de transporte fluvial debe acercarse a la inspección fluvial a solicitar el zarpe de la embarcación para poder iniciar o continuar el viaje.

Modificaciones

Esté trámite tuvo dos intervenciones.

El Decreto 2106 de 2019 señala que la normativa que hacía referencia al permiso de zarpe se entenderá referida al registro de zarpe en el Registro Nacional Fluvial - RNF, lo cual implica que el usuario lo hará en línea.

Es decir que se establece el trámite en línea como zarpe electrónico.

Beneficios
 
  • Con la simplificación del proceso se elimina la necesidad de mantener un inspector fluvial de la entidad realizando la verificación de los documentos para autorizar o negar el zarpe.
  • No solo se elimina la necesidad de la presencia física del funcionario sino que permite a las empresas realizar zarpes fuera de los horarios de las inspecciones fluviales.
  • Esta situación disminuye las pérdidas operativas de las empresas de transporte fluvial.

Para saber más
 
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