Recuperación de nacionalidad

MARZO DE 2020

Sector: Relaciones Exteriores
Entidades Involucradas: Ministerio de Relaciones Exteriores|Registraduría Nacional del Estado Civil
Ciudadano: Identificación
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

Quienes hayan perdido la nacionalidad colombiana no requerirán adelantar trámites de recuperación

 
El artículo 333 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para simplificar, suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

En aplicación de estas facultades se expidió el Decreto 2106 de 2019, que  permitirá a todas las entidades públicas realizar mejoras en 2.900 trámites y procedimientos administrativos con el objetivo de mejorar el servicio y la atención a los ciudadanos.
 
Uno de los procedimientos tiene que ver con la recuperación de la nacionalidad colombiana.
 
Modificaciones
 
Quienes hayan perdido la nacionalidad colombiana como consecuencia de la aplicación del artículo 9 de la anterior constitución no requerirán adelantar trámites de recuperación de nacionalidad si su cédula de ciudadanía se encuentra vigente en el Archivo Nacional de Identificación de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
 
Beneficios
 
Trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados, modernos y digitales.
 
Para saber más
 
Decreto 2106 de 2019
 
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