Procesos de reorganización abreviada

SEPTIEMBRE DE 2020

Sector: Empresa
Entidades Involucradas: Superintendencia de Sociedades
Empresa: Estatus
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

Procesos de reorganización abreviada como un mecanismo exclusivo para los deudores cuyos activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes

A raíz del impacto de la pandemia del COVID-19 en Colombia, el Gobierno consideró necesario buscar mecanismos legales adicionales para facilitar y agilizar los procesos de reorganización empresarial.
 
El objetivo es permitir la recuperación de las capacidades laborales, sociales, productivas y financieras de las empresas, y de liquidación judicial para el rápido retorno de los activos a la economía de manera ordenada y eficiente.
 
Otro requerimiento era adoptar medidas para agilizar el acceso y trámite de los procesos de insolvencia, con el fin de facilitar la protección a deudores en dificultades o la liquidación del patrimonio del deudor que no tiene la capacidad para seguir desarrollando su objeto social.
 
Antes de la emergencia, el proceso de reorganización regulado en la Ley 1116 de 2006 era aplicado para todas las insolvencias sin distinción de acuerdo con los activos.
 
Modificaciones
 
Con el fin de poder atender la proliferación de procesos de reorganización y dar una solución rápida a la micro y pequeña empresa, se crean los procesos de reorganización abreviada, como un mecanismo exclusivo para los deudores cuyos activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
 
El proceso se tramita en dos etapas:
 
1) Reunión de conciliación de las objeciones a la calificación y graduación de créditos, determinación de los derechos de voto y de presentación del acuerdo de reorganización. El juez preside la reunión y ejerce sus facultades de conciliador. En esta etapa se busca resolver ágilmente las controversias sobre las acreencias de manera que el proceso fluya de una manera más rápida y dinámica.
 
2) Audiencia de resolución de objeciones y de confirmación del acuerdo de reorganización. El juez la preside y en ella considerará solamente las objeciones presentadas previamente sobre las acreencias. La inasistencia de los acreedores o la falta de sustentación de las objeciones sobre las acreencias tiene por efecto su desistimiento. En esta etapa se busca lograr rápidamente la resolución de las objeciones y la confirmación e implementación del acuerdo, lo que permitirá a la empresa continuar con su actividad comercial y preservar los empleos.
 
Beneficios
  • Se proyecta que el número de procesos sea el 70% de las solicitudes totales que ingresen a insolvencia.
  • Se espera que la diferencia de duración para la finalización entre los procesos ordinarios y abreviados sea de 8 meses.
  • Que el proceso reduzca sus etapas procesales casi la mitad del tiempo puede disminuir costos del deudor  como honorarios y  traslados.
  • Mejora el uso de la administración de la justicia.
Para saber más  
 
 
 
 
Comparta esta publicación