Procesos de liquidación simplificada

SEPTIEMBRE DE 2020

Sector: Empresa
Entidades Involucradas: Superintendencia de Sociedades
Empresa: Estatus
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Todo el país

Procedimiento dirigido a atender la liquidación judicial de todos los deudores destinatarios del régimen de insolvencia empresarial cuyos activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes

A raíz del impacto de la pandemia del COVID-19 en Colombia, el Gobierno consideró necesario buscar mecanismos legales adicionales para facilitar y agilizar los procesos de reorganización empresarial.
 
El objetivo es permitir la recuperación de las capacidades laborales, sociales, productivas y financieras de las empresas, y de liquidación judicial para el rápido retorno de los activos a la economía de manera ordenada y eficiente.
 
Otro requerimiento era adoptar medidas para agilizar el acceso y trámite de los procesos de insolvencia, con el fin de facilitar la protección a deudores en dificultades o la liquidación del patrimonio del deudor que no tiene la capacidad para seguir desarrollando su objeto social.
 
Antes de la emergencia, el proceso de liquidación regulado en la Ley 1116 de 2006 era aplicado para todas las insolvencias sin distinción de acuerdo con los activos.
 
Modificaciones
 
Con el fin de poder atender la proliferación de procesos de liquidación y dar una solución rápida a la micro y pequeña empresa, se creó un procedimiento dirigido a atender la liquidación judicial de todos los deudores destinatarios del régimen de insolvencia empresarial, cuyos activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
 
Es un proceso de liquidación dirigido a liquidar ordenadamente la pequeña empresa, con menos trámites, que responde a las necesidades de estos deudores y de sus acreedores, y permite retornar rápidamente los activos a la economía de manera ordenada, eficiente y económica.
 
Los bienes de la masa se consideran por su valor neto de liquidación y, por lo tanto, no se realizan avalúos.  Sin embargo, los acreedores pueden objetar dichos valores presentando ofertas de compra vinculantes o avalúos. Además, los términos de las etapas son más cortos y el juez adjudica directamente los bienes, por lo cual no se asignan votos a los acreedores.
 
Beneficios
  • Se proyecta que el número de procesos sea el 70% de las solicitudes totales que ingresen a insolvencia.
  • Se espera que la diferencia de duración para la finalización entre los procesos ordinarios y simplificados sea de 8 meses. 
  • Que el proceso reduzca sus etapas procesales casi la mitad del tiempo puede disminuir costos del deudor  como honorarios y traslados.
  • Mejora el uso de la administración de la justicia.
Para saber más  
 
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