Procedimiento para la aplicación de derechos antidumping

MARZO DE 2021

Sector: Comercio Exterior
Entidades Involucradas: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Empresa: Comercio Exterior
Mejora:Norma de alto impacto/Intervención
Impacto regional: Exterior|Todo el país

El derecho antidumping es el tributo aduanero aplicado a las importaciones de productos que restablece las condiciones de competencia distorsionadas por el dumping

Se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador.

El derecho antidumping es el tributo aduanero aplicado a las importaciones de productos que restablece las condiciones de competencia distorsionadas por el dumping.

Mediante el Decreto 1794 de 2020 se adicionó el Decreto 1074 del 2015, único reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo en lo relacionado con el procedimiento para la aplicación de derechos antidumping.

El Decreto 1074 de 2015:
  • Establecía un plazo de 3 meses para la presentación del informe final.
  • No registraba precedente de utilización de trámites electrónicos para contrarrestar el daño a la producción nacional por la práctica del dumping.
  • Contemplaba 20 días de prórroga para el pronunciamiento de la Dirección de Comercio Exterior.
  • Establecía un plazo de 20 días para la evaluación del mérito de apertura y su prórroga era de 10 días.
  • Así mismo las partes tenían un plazo de 1 mes para responder requerimientos.

Modificaciones
Este procedimiento tuvo seis intervenciones:

  • Para la presentación del informe final se modificó el plazo de 3 a 2 meses. Con esta reducción se busca dejar a la autoridad investigadora la facultad de enviar los hechos esenciales a las partes para comentarios, antes de presentar el informe final al Comité de Prácticas Comerciales (CPC).
  • Establece la obligatoriedad de promover el uso de los desarrollos del aplicativo web para la radicación de solicitudes de investigación que permitan la presentación de documentos electrónicos y la consulta de los expedientes en línea.
  • En relación a la determinación preliminar, se modifica la prórroga a 10 días para que la Dirección de Comercio Exterior dé respuesta, mediante resolución motivada, de los resultados preliminares de la investigación.
  • Se implementa que la recepción de información será exclusivamente a través de la autoridad investigadora, la cual sería la única información que sería subida al expediente en línea.
  • Se reducen los plazos a lo máximo permitido en algunas fases del proceso de investigación, como lo es en la etapa de apertura preliminar y final. La evaluación del mérito de apertura se redujo de 20 días a 15 días y el plazo para prorrogar de 10 a 5 días. Así mismo, el plazo para las partes interesadas de responder requerimientos también se redujo de 1 mes a 20 días.
  • Con el fin de dar respuestas tempranas frente a productos de interés en el mercado colombiano, se establecen disposiciones para adelantar monitoreos permanentes del comportamiento de los flujos de comercio hacia Colombia, de acuerdo con la reglamentación que se expida por la Dirección de Comercio Exterior.

Beneficios

  • Adecuar la legislación nacional a los cambios del comercio internacional.
  • Agilizar los tiempos de procedimientos.
  • Implementar trámites electrónicos que permitan contrarrestar el daño a la producción nacional derivado de la práctica del dumping.

Para saber más
Decreto 1794 de 2020


 
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